I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3848)
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 22517

Artículo 16.3.º, con efectos desde el 1 de julio de 2022:
«3.º

La afectación realizada por:

a) las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte en el
territorio de aplicación del impuesto, para su uso o el del elemento civil que les
acompaña, o
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas
fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén
afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de
la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, de los bienes
que no han sido adquiridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones
normales de tributación del impuesto en la Comunidad, o cuando su importación
no pudiera beneficiarse de la exención del impuesto establecida en el artículo 62
de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Tres. Artículo 18, modificación del número 3.º y adición de un número 7.º, con
efectos desde el 1 de enero de 2023:
«3.º Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados
sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos
en el territorio de aplicación del impuesto y, seguidamente, expedidos o
transportados fuera de la comunidad por quien ha efectuado los mencionados
trabajos, por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de
aplicación del impuesto, por persona distinta de las anteriores que ostente la
condición de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa
aduanera o, bien, por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de
cualquiera de los anteriores.
La exención no se extiende a los trabajos de reparación o mantenimiento de
embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o cualquier otro medio
de transporte de uso privado introducidos en régimen de tránsito o de importación
temporal.»
«7.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
comunidad por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente o el adquirente no
establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe
en nombre y por cuenta del mismo.»

«7. Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los
números anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades
directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones
establecidas en los números 1 y 4, o para atender las necesidades del cargamento
de dichos buques y aeronaves.
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior deberán tener por
destinatarios a los titulares de la explotación de dichos buques o a las compañías
o entidades públicas que utilizan dichas aeronaves.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán exentos los
servicios de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, relacionados con las
necesidades de cargamento de los buques contemplados en el número 1,
prestados por profesionales estibadores, en nombre propio, a favor de empresas
estibadoras y utilizados por estas en los servicios prestados, a su vez, a los
titulares de la explotación de dichos buques.»

cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro. Artículo 19, modificación de los números 10 y 11 con efectos desde el 1 de
julio de 2022, y modificación del número 7 y adición de un número 16, con efectos desde
el 1 de enero de 2023: