I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3848)
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22516

En concreto, en el ámbito de los IIEE de fabricación, pasará a estar exenta la
fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de
España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el
abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén
afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la
Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
En otro orden de cosas, como continuación de las medidas excepcionales aprobadas
durante el año 2022 para afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania,
el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorroga, hasta el 31 de diciembre
de 2023, la reducción al 5 por cien del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los
componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de
briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como
combustible en sistemas de calefacción.
Igualmente prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a
determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por último, prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por cien
del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las
mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y
pruebas diagnósticas contra el SARS-CoV-2.
Además, rebaja del 4 al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los
productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como el
aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para
contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones
se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación
subyacente.
El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se
reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2023, la suspensión temporal del IVPEE.
Finalmente, en el ITF se armoniza lo dispuesto en la normativa estatal en relación
con determinadas exenciones.
Por todo lo anterior, es preciso dictar este Decreto Foral Legislativo de armonización
tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA, los IIEE, el IVPEE y el ITF, se apliquen
en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el
Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, decreto:
Artículo primero. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno.

Artículo 7.º8.ºF) d’), con efectos desde el 21 de diciembre de 2022:

«d’) Servicios portuarios y aeroportuarios y servicios de administración de
infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y
autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del impuesto por el número 9.º
siguiente.»

cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es

Los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente
modo: