I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3848)
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22515
amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en
el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran
exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su
servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.
Por otra parte, al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo
impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse
de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los
preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Esta modificación se realiza, de
conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en materia de tipos impositivos.
Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las
garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA
para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del
sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de
plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que
sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y
materiales de recuperación.
Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicación de la regla de inversión
del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas
y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no
establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. De esta forma, se facilita que
puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido, dado que
en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a
no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del impuesto y se reducen las cargas
administrativas para la obtención de la devolución.
Además, para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación
de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de
inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular,
cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la
recaudación del impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las
cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos
arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones
del impuesto.
Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican
algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo
del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina
administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos
incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano
jurisdiccional de otro Estado miembro.
Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo
de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición
de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir
la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio
que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6
meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es
declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para
que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo
plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
La citada Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019,
también ha dado lugar a novedades en materia de IIEE, que han sido debidamente
transpuestos mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22515
amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en
el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran
exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su
servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.
Por otra parte, al objeto de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo
impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse
de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los
preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Esta modificación se realiza, de
conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en materia de tipos impositivos.
Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de los operadores y las
garantías en la actuación de la Administración Tributaria se actualiza la normativa de IVA
para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
También se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del
sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de
plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que
sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y
materiales de recuperación.
Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicación de la regla de inversión
del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas
y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no
establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. De esta forma, se facilita que
puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido, dado que
en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a
no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del impuesto y se reducen las cargas
administrativas para la obtención de la devolución.
Además, para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación
de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de
inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular,
cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la
recaudación del impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las
cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos
arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones
del impuesto.
Por último, para su mejor adecuación al ordenamiento comunitario, se modifican
algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo
del IVA devengado de créditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina
administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos
incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano
jurisdiccional de otro Estado miembro.
Por otra parte, en relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo
de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición
de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir
la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio
que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6
meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es
declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para
que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo
plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
La citada Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019,
también ha dado lugar a novedades en materia de IIEE, que han sido debidamente
transpuestos mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38