I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3848)
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22514
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria,
por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre,
de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas
medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis, 32, 35.5 y 40 bis del Convenio Económico
disponen que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía
Eléctrica (en adelante, IVPEE), del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA),
de los Impuestos Especiales (en adelante, IIEE) y del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras (en adelante ITF), Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas
sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de
estos impuestos. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el
Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las
normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las
correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra
que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales
legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, modifica en su artículo segundo
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo una
precisión terminológica en el régimen de las operaciones no sujetas a este impuesto, con
efectos desde el 21 de diciembre de 2022.
Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 ha incorporado modificaciones tributarias en relación con el
Impuesto sobre el Valor Añadido y con los Impuestos especiales.
Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
adopta, entre otras, medidas fiscales en el ámbito de la energía y del impulso de la
actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social, que afectan al IVA y al
IVPEE.
En relación con el IVA, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 introduce diversas modificaciones.
En primer lugar, se procede a transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE)
2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la
Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y
la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo
que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, estableciéndose un
régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de
cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se
cve: BOE-A-2023-3848
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Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22514
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria,
por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre,
de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas
medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis, 32, 35.5 y 40 bis del Convenio Económico
disponen que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía
Eléctrica (en adelante, IVPEE), del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA),
de los Impuestos Especiales (en adelante, IIEE) y del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras (en adelante ITF), Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas
sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de
estos impuestos. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el
Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las
normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las
correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra
que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales
legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, modifica en su artículo segundo
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo una
precisión terminológica en el régimen de las operaciones no sujetas a este impuesto, con
efectos desde el 21 de diciembre de 2022.
Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 ha incorporado modificaciones tributarias en relación con el
Impuesto sobre el Valor Añadido y con los Impuestos especiales.
Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
adopta, entre otras, medidas fiscales en el ámbito de la energía y del impulso de la
actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social, que afectan al IVA y al
IVPEE.
En relación con el IVA, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 introduce diversas modificaciones.
En primer lugar, se procede a transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE)
2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la
Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y
la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo
que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, estableciéndose un
régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de
cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
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