I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3848)
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22525

Artículo segundo. Modificación de la Ley Foral de Impuestos Especiales.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022, se adiciona una letra g) al artículo 9.1 de la
Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre de Impuestos Especiales:
«g) A las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España,
para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el
abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén
afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de
la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.»
Artículo tercero. Medidas en el ámbito de la energía y del impulso de la actividad y
mantenimiento de la estabilidad económica y social.
Uno.

Prórroga de medidas tributarias.

Dos. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados
del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el
ejercicio 2023.
1. Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que
corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema
eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el
período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad
incorporada al sistema durante el ejercicio.

cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es

1. la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las
mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista
en la disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero,
de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorroga hasta el 30 de junio
de 2023.
2. La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos
del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia,
prevista en la disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de
enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorroga hasta el 30 de junio
de 2023.
3. La aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido para determinados suministros de electricidad, prevista en el artículo cuarto del
Decreto Foral Legislativo 4/2022 de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor
Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
4. La aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural,
briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, prevista en el
artículo único del Decreto Foral Legislativo 6/2022, de 30 de noviembre de 2022, de
armonización tributaria, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el
Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de determinados combustibles, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.