I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3848)
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22526
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres
de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e
incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.
Tres. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente
a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos,
así como a efectos del recargo de equivalencia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
1. Se aplicará el tipo del 5 por cien del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por cien.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por cien a partir del 1 de mayo
de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de
marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por cien. En este caso, el tipo del recargo de
equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por cien.
2. Se aplicará el tipo del 0 por cien del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en
polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el código alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por cien.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por cien a partir del 1 de mayo
de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de
marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por cien. En este caso, el tipo del recargo de
equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por cien.
3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que,
por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar
el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la
cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los
compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por
responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la
evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda
realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de
sus competencias.
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22526
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres
de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e
incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.
Tres. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente
a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos,
así como a efectos del recargo de equivalencia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
1. Se aplicará el tipo del 5 por cien del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por cien.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por cien a partir del 1 de mayo
de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de
marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por cien. En este caso, el tipo del recargo de
equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por cien.
2. Se aplicará el tipo del 0 por cien del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en
polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el código alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por cien.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por cien a partir del 1 de mayo
de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de
marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por cien. En este caso, el tipo del recargo de
equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por cien.
3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que,
por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar
el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la
cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los
compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por
responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la
evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda
realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de
sus competencias.
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38