II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3864)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22653
del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, señalando expresamente el número
de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.
7. El tribunal calificador podrá valorar la calidad de las resoluciones dictadas tanto
de los jueces y juezas sustitutos y sustitutas como de los magistrados y magistradas
suplentes, de los fiscales y las fiscales sustitutos y sustitutas, y de los letrados y letradas
de la Administración de Justicia en régimen de provisión temporal hasta en dos puntos, a
cuyos efectos los participantes podrán aportar copia de las mismas en número máximo
de 25, siempre respetando el máximo de 12 puntos atribuido a este apartado.
Apartado G): publicaciones científico-jurídicas en materias propias del orden
jurisdiccional social (hasta 6 puntos):
1. El Tribunal calificador, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, podrá
otorgar hasta un punto por cada libro en materias propias del orden jurisdiccional social,
atendiendo a su contenido, su valor doctrinal y el prestigio de la editorial o soporte en
que se presente, o la fracción correspondiente en caso de coautoría.
2. Igual criterio se adoptará con los artículos en materias propias del orden
jurisdiccional social, puntuándose con hasta 0,15 puntos cada uno de los que presenten
diferente contenido.
3. La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos
para la obtención de doctorado que hubiera sido tenido en cuenta en el apartado «b)» de
este baremo.
4. Solo se valorarán las publicaciones científico-jurídicas cuya efectiva publicación
se acredite.
5. No se valorarán en este apartado las ponencias y comunicaciones tenidas en
cuenta para la puntuación asignada en el apartado «h.1)» de este baremo.
Apartado H): ponencias y comunicaciones en congresos, así como la impartición de
cursos de relevante interés jurídico en materias propias del orden jurisdiccional social
(hasta 6 puntos):
1. Cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar en materias propias del
orden jurisdiccional social se valorará con hasta 0,10 puntos, siempre que sean de
diferente contenido, atendiendo al prestigio de la universidad o centro docente en el que
se imparta.
La persona aspirante deberá indicar el número de ponencias, etc., de diferente
contenido y acompañar la certificación de ellas y/o una copia de la misma en el soporte
digital.
La impartición reiterada de la misma ponencia no podrá ser objeto de valoración
cumulativa. La publicación de la ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar
excluirá su cómputo por este apartado, valorándose exclusivamente por el apartado «g)».
No se valorarán las ponencias y comunicaciones en las que no se acredite su
efectiva impartición en un congreso.
2. En este apartado, se valorará la actividad docente en materias propias del orden
jurisdiccional social, siempre que no corresponda a la actividad de servicios que le haya
sido previamente valorada al aspirante en el apartado «d)»: hasta 0,25 puntos por cada
curso académico completo, o la proporción inferior que corresponda a la duración del
curso, teniendo en cuenta la/s asignatura/s impartida/s, programa, el número de créditos
correspondiente y el prestigio de la universidad o centro docente en el que se imparta.
No se puntuarán las actividades docentes en las que no se acredite el número de
horas de formación efectivamente impartidas, así como las horas completas del curso
del que las mismas formen parte.
3. No se valorarán en este apartado las ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares tenidas en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «g» de
este baremo.
cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22653
del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, señalando expresamente el número
de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.
7. El tribunal calificador podrá valorar la calidad de las resoluciones dictadas tanto
de los jueces y juezas sustitutos y sustitutas como de los magistrados y magistradas
suplentes, de los fiscales y las fiscales sustitutos y sustitutas, y de los letrados y letradas
de la Administración de Justicia en régimen de provisión temporal hasta en dos puntos, a
cuyos efectos los participantes podrán aportar copia de las mismas en número máximo
de 25, siempre respetando el máximo de 12 puntos atribuido a este apartado.
Apartado G): publicaciones científico-jurídicas en materias propias del orden
jurisdiccional social (hasta 6 puntos):
1. El Tribunal calificador, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, podrá
otorgar hasta un punto por cada libro en materias propias del orden jurisdiccional social,
atendiendo a su contenido, su valor doctrinal y el prestigio de la editorial o soporte en
que se presente, o la fracción correspondiente en caso de coautoría.
2. Igual criterio se adoptará con los artículos en materias propias del orden
jurisdiccional social, puntuándose con hasta 0,15 puntos cada uno de los que presenten
diferente contenido.
3. La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos
para la obtención de doctorado que hubiera sido tenido en cuenta en el apartado «b)» de
este baremo.
4. Solo se valorarán las publicaciones científico-jurídicas cuya efectiva publicación
se acredite.
5. No se valorarán en este apartado las ponencias y comunicaciones tenidas en
cuenta para la puntuación asignada en el apartado «h.1)» de este baremo.
Apartado H): ponencias y comunicaciones en congresos, así como la impartición de
cursos de relevante interés jurídico en materias propias del orden jurisdiccional social
(hasta 6 puntos):
1. Cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar en materias propias del
orden jurisdiccional social se valorará con hasta 0,10 puntos, siempre que sean de
diferente contenido, atendiendo al prestigio de la universidad o centro docente en el que
se imparta.
La persona aspirante deberá indicar el número de ponencias, etc., de diferente
contenido y acompañar la certificación de ellas y/o una copia de la misma en el soporte
digital.
La impartición reiterada de la misma ponencia no podrá ser objeto de valoración
cumulativa. La publicación de la ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar
excluirá su cómputo por este apartado, valorándose exclusivamente por el apartado «g)».
No se valorarán las ponencias y comunicaciones en las que no se acredite su
efectiva impartición en un congreso.
2. En este apartado, se valorará la actividad docente en materias propias del orden
jurisdiccional social, siempre que no corresponda a la actividad de servicios que le haya
sido previamente valorada al aspirante en el apartado «d)»: hasta 0,25 puntos por cada
curso académico completo, o la proporción inferior que corresponda a la duración del
curso, teniendo en cuenta la/s asignatura/s impartida/s, programa, el número de créditos
correspondiente y el prestigio de la universidad o centro docente en el que se imparta.
No se puntuarán las actividades docentes en las que no se acredite el número de
horas de formación efectivamente impartidas, así como las horas completas del curso
del que las mismas formen parte.
3. No se valorarán en este apartado las ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares tenidas en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «g» de
este baremo.
cve: BOE-A-2023-3864
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Núm. 38