II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3864)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22654
Apartado I): realización de cursos de especialización jurídica, en materias propias del
orden jurisdiccional social, de duración no inferior a trescientas horas, así como la
obtención de la suficiencia investigadora (hasta 6 puntos):
1. Cada curso de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas
en centros oficiales o vinculados a centros oficiales en materias propias del orden
jurisdiccional social se valorará con hasta un punto. Para la valoración de los impartidos
en centros no oficiales o vinculados a centros no oficiales, se tendrá especialmente en
cuenta su contenido, su valor educativo y la solidez docente de la institución que lo
imparta.
2. Los cursos de especialización jurídica de duración inferior a trescientas horas no
serán valorados.
3. No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas de
formación, tanto del curso como de la formación efectivamente recibida por la persona
aspirante.
4. En el supuesto de la realización de varios cursos en el mismo año académico o
natural, el tribunal, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, ponderará la efectiva y
necesaria dedicación a cada uno de ellos y, en consecuencia, podrá valorar
proporcionalmente la puntuación otorgada a los mismos.
5. La obtención de la suficiencia investigadora en materias propias del orden
jurisdiccional social se valorará con hasta 2 puntos, sin que en ningún caso se valoren
créditos tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «b)».
Apartado J): haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso a la Carrera Judicial (hasta 6 puntos):
1. Por haber superado alguno de los ejercicios orales de las pruebas convocadas
desde el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, acreditado por certificación extendida por dicho Órgano:
2. Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias
realizadas a partir del año 2003: 0,25 puntos por ejercicio aprobado, hasta un máximo de
un punto.
3. Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de
noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida
por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo
convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995, y por el Ministerio de Justicia en el caso
de ser anterior.
4. Por haber superado el dictamen en las pruebas de acceso a la Carrera Judicial
por la categoría de Magistrado o Magistrada en materias propias de la convocatoria en
los procesos selectivos desde el año 2001: hasta dos puntos.
5. Por haber superado ejercicios en pruebas de ingreso en la Carrera Fiscal, se
otorgará una puntuación similar a la señalada en los puntos anteriores, graduada en
función de la homogeneidad de los procesos aprobados con los de acceso a la Carrera
Judicial siempre que no haya sido objeto de cómputo en otro apartado anterior.
6. En el supuesto de haber superado completamente un proceso selectivo para el
acceso a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal pero no haber obtenido plaza: 6 puntos.
Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es
a) Desde 12,51 hasta 15 (o puntuación equivalente): 1 punto.
b) Desde 15,01 hasta 20 (o equivalente): 1,50 puntos.
c) Desde 20,01 hasta 25 (o equivalente): 2 puntos.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22654
Apartado I): realización de cursos de especialización jurídica, en materias propias del
orden jurisdiccional social, de duración no inferior a trescientas horas, así como la
obtención de la suficiencia investigadora (hasta 6 puntos):
1. Cada curso de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas
en centros oficiales o vinculados a centros oficiales en materias propias del orden
jurisdiccional social se valorará con hasta un punto. Para la valoración de los impartidos
en centros no oficiales o vinculados a centros no oficiales, se tendrá especialmente en
cuenta su contenido, su valor educativo y la solidez docente de la institución que lo
imparta.
2. Los cursos de especialización jurídica de duración inferior a trescientas horas no
serán valorados.
3. No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas de
formación, tanto del curso como de la formación efectivamente recibida por la persona
aspirante.
4. En el supuesto de la realización de varios cursos en el mismo año académico o
natural, el tribunal, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, ponderará la efectiva y
necesaria dedicación a cada uno de ellos y, en consecuencia, podrá valorar
proporcionalmente la puntuación otorgada a los mismos.
5. La obtención de la suficiencia investigadora en materias propias del orden
jurisdiccional social se valorará con hasta 2 puntos, sin que en ningún caso se valoren
créditos tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «b)».
Apartado J): haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso a la Carrera Judicial (hasta 6 puntos):
1. Por haber superado alguno de los ejercicios orales de las pruebas convocadas
desde el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, acreditado por certificación extendida por dicho Órgano:
2. Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias
realizadas a partir del año 2003: 0,25 puntos por ejercicio aprobado, hasta un máximo de
un punto.
3. Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de
noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida
por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo
convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995, y por el Ministerio de Justicia en el caso
de ser anterior.
4. Por haber superado el dictamen en las pruebas de acceso a la Carrera Judicial
por la categoría de Magistrado o Magistrada en materias propias de la convocatoria en
los procesos selectivos desde el año 2001: hasta dos puntos.
5. Por haber superado ejercicios en pruebas de ingreso en la Carrera Fiscal, se
otorgará una puntuación similar a la señalada en los puntos anteriores, graduada en
función de la homogeneidad de los procesos aprobados con los de acceso a la Carrera
Judicial siempre que no haya sido objeto de cómputo en otro apartado anterior.
6. En el supuesto de haber superado completamente un proceso selectivo para el
acceso a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal pero no haber obtenido plaza: 6 puntos.
Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es
a) Desde 12,51 hasta 15 (o puntuación equivalente): 1 punto.
b) Desde 15,01 hasta 20 (o equivalente): 1,50 puntos.
c) Desde 20,01 hasta 25 (o equivalente): 2 puntos.