II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3864)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22652

desempeñadas en los mismos en materias propias de orden jurisdiccional social
(hasta 12 puntos):
1. Se valorará un punto por cada año de servicio en materias propias del orden
jurisdiccional social o la proporción correspondiente en el caso de periodos inferiores. La
prestación del servicio se acreditará mediante certificación de la Administración o
Corporación a la que hubiere estado vinculado, que especificará con detalle el tiempo de
ejercicio y las características de las funciones desempeñadas, así como aquellas otras
circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el
ejercicio de la función jurisdiccional. Sólo se valorará el tiempo de servicio en relación
con las materias propias del orden jurisdiccional social.
2. Se considerará que implican participación en el proceso aquellas profesiones
que, sin que sea necesaria actuación directa, lleven a cabo la presentación de
dictámenes, informes o cualesquiera actuaciones que coadyuven en la impartición de la
justicia, valorándose en este caso con 0,50 puntos cada año de servicio.
3. La superación de la oposición para acceder a la Carrera o el Cuerpo respectivo
se valorará con dos puntos adicionales, siempre respetando el máximo de 12 puntos
atribuido a este apartado.
Apartado F): años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la
Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de
las mismas, en órganos judiciales del orden jurisdiccional social (hasta 12 puntos):
1. El cargo de juez o jueza de provisión temporal se valorará con 1 punto por cada
año de desempeño efectivo o la proporción correspondiente para periodos inferiores en
órganos judiciales propios del orden jurisdiccional social.
2. El nombramiento como juez sustituto o jueza sustituta en órganos judiciales
propios del orden jurisdiccional social se valorará con 0,20 puntos por año judicial. El
tiempo de ejercicio efectivo se valorará con hasta 0,80 puntos por cada año judicial,
siempre que la ocupación sea equiparable al año natural, computándose en caso
contrario la proporción correspondiente.
3. El nombramiento como magistrado o magistrada suplente en órganos judiciales
propios del orden jurisdiccional social se valorará con 0,25 puntos por año judicial. El
tiempo de ejercicio efectivo se entenderá referido a haber desempeñado la función de
ponente en el dictado de sentencias, acreditándose 0,01 puntos por sentencia, con el
límite de 0,75 puntos por año.
4. Estos méritos se acreditarán exclusivamente mediante certificación de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del ámbito en el que se hayan desempeñado
los cargos. Los certificados deberán contener los siguientes extremos:
a) Año judicial y cargo para el que fueron nombrados.
b) Número de días en el que se llevaron a cabo actuaciones efectivas como juez
sustituto o jueza sustituta y órgano de destino.
c) Número de sentencias en las que fue ponente como magistrado o magistrada
suplente en el órgano correspondiente y periodos en que fueron dictadas.
5. Las funciones como fiscal sustituto o sustituta en órganos judiciales propios del
orden jurisdiccional social en régimen de provisión temporal se valorarán de forma similar
a las del ejercicio de juez sustituto o jueza sustituta y se acreditarán exclusivamente
mediante certificado extendido por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o de la
Fiscalía Provincial que corresponda, señalando expresamente el número de días por año
judicial de prestación efectiva de servicios.
6. Las funciones como letrado o letrada de la Administración de Justicia en régimen
de provisión temporal en órganos judiciales propios del orden jurisdiccional social se
valorarán de forma similar a las del ejercicio de juez sustituto o jueza sustituta y se
acreditarán exclusivamente mediante certificado extendido por la Secretaría de Gobierno

cve: BOE-A-2023-3864
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Núm. 38