II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3864)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22651
2. Se equiparará, a estos efectos, los asesoramientos prestados y los servicios
efectivos realizados en departamentos jurídicos de empresas relevantes en su sector,
asociaciones, corporaciones, organismos o empresas públicas en materias propias del
orden jurisdiccional social, pudiéndose computar hasta un máximo de 0,50 puntos por cada
año en atención a la complejidad y dedicación realizada, o la proporción correspondiente en
caso de periodos inferiores. En su caso, se valorará con hasta 0,75 puntos cada año de
ejercicio como director o responsable de dichos servicios jurídicos o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores. Estos periodos no podrán valorarse
cumulativamente, en periodos concurrentes, con la práctica de la abogacía forense.
3. El período total de ejercicio efectivo profesional se acreditará mediante la
presentación conjunta de:
– certificación del Consejo General de la Abogacía;
– certificación del Colegio de Abogados correspondiente;
– justificación de participación efectiva en asuntos o bien de prestación de
asesoramientos o de realización de servicios en departamentos jurídicos.
Las certificaciones mencionadas recogerán las circunstancias de especialización del
ejercicio, en su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran tener
importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.
4. El número de asuntos en los que haya intervenido en al menos una instancia
completa se acreditará exclusivamente mediante certificación expedida por los
Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada la solicitud de dicha certificación,
con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera
oportunamente cumplimentada en plazo, deberá acompañarse, además de la solicitud
mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada.
5. El período total del tiempo en el que se ha ejercido el cargo como director o
responsable de los servicios jurídicos se acreditará mediante certificación emitida por la
empresa, asociación, corporación, organismo o empresa pública en la que ha trabajado.
Apartado D): años de servicio efectivo como catedrático o catedrática o como
profesor o profesora titular de disciplinas jurídicas en materias propias de orden
jurisdiccional social en universidades públicas o en categorías similares en universidades
privadas, con dedicación a tiempo completo (hasta 12 puntos):
1. Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como catedrático o
catedrática en alguna de las materias propias del orden jurisdiccional social o la
proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.
2. Se valorará hasta 0,50 puntos cada año de ejercicio como profesor o profesora
titular en alguna de las materias propias del orden jurisdiccional social o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores.
3. Para el reconocimiento de estos méritos será necesario presentar certificado
extendido por el Rectorado correspondiente, detallando los años de servicio, asignaturas
impartidas, programa y créditos correspondientes a las mismas, así como copia del
nombramiento como funcionario o funcionaria.
4. Para valorar estos méritos, así como los descritos en la letra h.2, el Tribunal
establecerá las equivalencias que procedan entre los diferentes tipos de créditos
universitarios, según la carga lectiva que históricamente hayan comportado en los
respectivos planes de estudio.
Apartado E): años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la Carrera
Fiscal, en el cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia o en cualquier
cuerpo de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar
en posesión del doctorado o la licenciatura o el grado en Derecho e impliquen
intervención ante los Tribunales de Justicia, destinos servidos y funciones
cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22651
2. Se equiparará, a estos efectos, los asesoramientos prestados y los servicios
efectivos realizados en departamentos jurídicos de empresas relevantes en su sector,
asociaciones, corporaciones, organismos o empresas públicas en materias propias del
orden jurisdiccional social, pudiéndose computar hasta un máximo de 0,50 puntos por cada
año en atención a la complejidad y dedicación realizada, o la proporción correspondiente en
caso de periodos inferiores. En su caso, se valorará con hasta 0,75 puntos cada año de
ejercicio como director o responsable de dichos servicios jurídicos o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores. Estos periodos no podrán valorarse
cumulativamente, en periodos concurrentes, con la práctica de la abogacía forense.
3. El período total de ejercicio efectivo profesional se acreditará mediante la
presentación conjunta de:
– certificación del Consejo General de la Abogacía;
– certificación del Colegio de Abogados correspondiente;
– justificación de participación efectiva en asuntos o bien de prestación de
asesoramientos o de realización de servicios en departamentos jurídicos.
Las certificaciones mencionadas recogerán las circunstancias de especialización del
ejercicio, en su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran tener
importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.
4. El número de asuntos en los que haya intervenido en al menos una instancia
completa se acreditará exclusivamente mediante certificación expedida por los
Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada la solicitud de dicha certificación,
con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera
oportunamente cumplimentada en plazo, deberá acompañarse, además de la solicitud
mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada.
5. El período total del tiempo en el que se ha ejercido el cargo como director o
responsable de los servicios jurídicos se acreditará mediante certificación emitida por la
empresa, asociación, corporación, organismo o empresa pública en la que ha trabajado.
Apartado D): años de servicio efectivo como catedrático o catedrática o como
profesor o profesora titular de disciplinas jurídicas en materias propias de orden
jurisdiccional social en universidades públicas o en categorías similares en universidades
privadas, con dedicación a tiempo completo (hasta 12 puntos):
1. Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como catedrático o
catedrática en alguna de las materias propias del orden jurisdiccional social o la
proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.
2. Se valorará hasta 0,50 puntos cada año de ejercicio como profesor o profesora
titular en alguna de las materias propias del orden jurisdiccional social o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores.
3. Para el reconocimiento de estos méritos será necesario presentar certificado
extendido por el Rectorado correspondiente, detallando los años de servicio, asignaturas
impartidas, programa y créditos correspondientes a las mismas, así como copia del
nombramiento como funcionario o funcionaria.
4. Para valorar estos méritos, así como los descritos en la letra h.2, el Tribunal
establecerá las equivalencias que procedan entre los diferentes tipos de créditos
universitarios, según la carga lectiva que históricamente hayan comportado en los
respectivos planes de estudio.
Apartado E): años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la Carrera
Fiscal, en el cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia o en cualquier
cuerpo de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar
en posesión del doctorado o la licenciatura o el grado en Derecho e impliquen
intervención ante los Tribunales de Justicia, destinos servidos y funciones
cve: BOE-A-2023-3864
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Núm. 38