II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3864)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22650

documentación aportada a tal efecto, y en concreto, de conformidad con el siguiente
baremo de méritos:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 313.5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sólo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando
comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden
jurisdiccional social, siempre que se acrediten debidamente.
2. A todos los efectos, se considerarán materias propias de esta convocatoria el
Derecho Político, el Constitucional, la Filosofía del Derecho, la Teoría del Derecho, la
Historia del Derecho, el Derecho Romano, el Derecho de la Unión Europea y todas
aquellas materias que, por su íntima relación con la Teoría General del Derecho, la
Constitución Española o los Tratados Internacionales de los que España sea parte,
informen el conjunto de ramas que conforman el ordenamiento jurídico.
3. Se consideran materias propias de la convocatoria en el orden jurisdiccional
social: el Derecho del Trabajo, el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho mercantil,
el Derecho administrativo y el Derecho Procesal. Igualmente, se tendrá como tal, el
estudio del principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y
hombres, incluyendo la normativa de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos
internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres
ratificados por España, aplicado al orden jurisdiccional social.
4. Los criterios anteriores se entienden sin perjuicio de casos particulares derivados
de ciertos planes de estudios, que serán analizados individualmente por el Tribunal.
5. Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes, teniendo en cuenta que
la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados que van del «c»
al «f» y en el «h.2», no podrá superar los 18 puntos:
Apartado A): Licenciatura o grado en Derecho con calificación superior al aprobado,
incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
1. Premio Extraordinario: 5 puntos.
2. Por cada matrícula de honor en las materias propias de la convocatoria: 0,50
puntos.
3. Por cada sobresaliente en las mismas materias: 0,25 puntos.
4. Por cada notable en las mismas materias: 0,10 puntos.
Apartado B): Doctorado en Derecho en materias propias de la convocatoria y
calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias propias del orden
jurisdiccional social.
1.
2.
3.

Premio extraordinario: 6 puntos.
Aptitud «cum laude»: 4 puntos.
Restantes calificaciones: 3 puntos.

Apartado C): ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales,
dictámenes emitidos y asesoramientos prestados en materias propias de orden
jurisdiccional social (hasta 12 puntos):
1. Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional de la abogacía
ante los juzgados y tribunales en las materias propias del orden jurisdiccional social o la
proporción correspondiente en caso de periodos inferiores. Además, por cada asunto en
que haya tenido participación efectiva al menos en una instancia completa, se
reconocerá 0,01 puntos.

cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es

En este apartado, son válidas las equivalencias contenidas en las diferentes
regulaciones de los estudios de doctorado.