II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22636

Apartado H): Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante
interés jurídico en materias de la especialidad (hasta 6 puntos):
1. Cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar en materias propias de la
especialidad se valorará con hasta 0,10 puntos, siempre que sean de diferente contenido,
atendiendo al prestigio de la universidad o centro docente en el que se imparta.
La persona aspirante deberá indicar el número de ponencias, etc., de diferente
contenido y acompañar la certificación de ellas y/o una copia de la misma en el soporte
digital.
La impartición reiterada de la misma ponencia no podrá ser objeto de valoración
cumulativa. La publicación de la ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar excluirá
su cómputo por este apartado, valorándose exclusivamente por el apartado «g)».
No se valorarán las ponencias y comunicaciones en las que no se acredite su
efectiva impartición en un congreso.
2. En este apartado, se valorará la actividad docente en materias propias de la
especialidad, siempre que no corresponda a la actividad de servicios que le haya sido
previamente valorada al aspirante en el apartado «d)»: hasta 0,25 puntos por cada curso
académico completo, o la proporción inferior que corresponda a la duración del curso,
teniendo en cuenta la/s asignatura/s impartida/s, programa, el número de créditos
correspondiente y el prestigio de la universidad o centro docente en el que se imparta.
No se puntuarán las actividades docentes en las que no se acredite el número de
horas de formación efectivamente impartidas, así como las horas completas del curso
del que las mismas formen parte.
3. No se valorarán en este apartado las ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares tenidas en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «g)» de
este baremo.

1. Cada curso de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas en
centros oficiales o vinculados a centros oficiales en materias propias de la especialidad se
valorará con hasta un punto. Para la valoración de los impartidos en centros no oficiales o
vinculados a centros no oficiales, se tendrá especialmente en cuenta su contenido, su valor
educativo y la solidez docente de la institución que lo imparta.
2. Los cursos de especialización jurídica de duración inferior a trescientas horas no
serán valorados.
3. No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas de
formación, tanto del curso como de la formación efectivamente recibida por la persona
aspirante.
4. En el supuesto de la realización de varios cursos en el mismo año académico o
natural, el tribunal, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, ponderará la efectiva y
necesaria dedicación a cada uno de ellos y, en consecuencia, podrá valorar
proporcionalmente la puntuación otorgada a los mismos.
5. La obtención de la suficiencia investigadora en materias propias de la
especialidad se valorará con hasta 2 puntos, sin que en ningún caso se valoren créditos
tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «b)».
Apartado J): Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso a la Carrera Judicial (hasta 6 puntos):
1. Por haber superado alguno de los ejercicios orales de las pruebas convocadas
desde el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, acreditado por certificación extendida por dicho Órgano:
a)

Desde 12,51 hasta 15 (o puntuación equivalente): 1 punto.

cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es

Apartado I): Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior
a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora
(hasta 6 puntos):