II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22637
b) Desde 15,01 hasta 20 (o equivalente): 1,50 puntos.
c) Desde 20,01 hasta 25 (o equivalente): 2 puntos.
2. Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias
realizadas a partir del año 2003: 0,25 puntos por ejercicio aprobado, hasta un máximo de
un punto.
3. Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de
noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida
por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo
convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995, y por el Ministerio de Justicia en el caso
de ser anterior.
4. Por haber superado el dictamen en las pruebas de acceso a la Carrera Judicial
por la categoría de Magistrado o Magistrada en materias propias de la especialidad en
las convocatorias desde el año 2001, hasta dos puntos.
5. Por haber superado ejercicios en pruebas de ingreso en la Carrera Fiscal, se
otorgará una puntuación similar a la señalada en los puntos anteriores, graduada en
función de la homogeneidad de los procesos aprobados con los de acceso a la Carrera
Judicial.
6. En el supuesto de haber superado completamente un proceso selectivo para el
acceso a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal pero no haber obtenido plaza: 6 puntos.
cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22637
b) Desde 15,01 hasta 20 (o equivalente): 1,50 puntos.
c) Desde 20,01 hasta 25 (o equivalente): 2 puntos.
2. Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias
realizadas a partir del año 2003: 0,25 puntos por ejercicio aprobado, hasta un máximo de
un punto.
3. Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de
noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida
por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo
convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995, y por el Ministerio de Justicia en el caso
de ser anterior.
4. Por haber superado el dictamen en las pruebas de acceso a la Carrera Judicial
por la categoría de Magistrado o Magistrada en materias propias de la especialidad en
las convocatorias desde el año 2001, hasta dos puntos.
5. Por haber superado ejercicios en pruebas de ingreso en la Carrera Fiscal, se
otorgará una puntuación similar a la señalada en los puntos anteriores, graduada en
función de la homogeneidad de los procesos aprobados con los de acceso a la Carrera
Judicial.
6. En el supuesto de haber superado completamente un proceso selectivo para el
acceso a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal pero no haber obtenido plaza: 6 puntos.
cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X