II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22635

2. El nombramiento como juez sustituto o jueza sustituta en órganos judiciales
propios de las materias de la especialidad se valorará con 0,20 puntos por año judicial.
El tiempo de ejercicio efectivo se valorará con hasta 0,80 puntos por cada año judicial,
siempre que la ocupación sea equiparable al año natural, computándose en caso
contrario la proporción correspondiente.
3. El nombramiento como magistrado o magistrada suplente en órganos judiciales
propios de las materias de la especialidad se valorará con 0,25 puntos por año judicial.
El tiempo de ejercicio efectivo se entenderá referido a haber desempeñado la función de
ponente en el dictado de sentencias, acreditándose 0,01 puntos por sentencia, con el
límite de 0,75 puntos por año.
4. Estos méritos se acreditarán exclusivamente mediante certificación de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del ámbito en el que se hayan desempeñado
los cargos. Los certificados deberán contener los siguientes extremos:
a) Año judicial y cargo para el que fueron nombrados.
b) Número de días en el que se llevaron a cabo actuaciones efectivas como juez
sustituto o jueza sustituta y órgano de destino.
c) Número de sentencias en las que fue ponente como magistrado o magistrada
suplente en el órgano correspondiente y periodos en que fueron dictadas.
5. Las funciones como fiscal sustituto o sustituta en órganos judiciales propios de
las materias de la especialidad en régimen de provisión temporal se valorarán de forma
similar a las del ejercicio de juez sustituto o jueza sustituta y se acreditarán
exclusivamente mediante certificado extendido por la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia o de la Fiscalía Provincial que corresponda, señalando expresamente el número
de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.
6. Las funciones como letrado o letrada de la Administración de Justicia en régimen
de provisión temporal en órganos judiciales propios de las materias de la especialidad se
valorarán de forma similar a las del ejercicio de juez sustituto o jueza sustituta y se
acreditarán exclusivamente mediante certificado extendido por la Secretaría de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, señalando expresamente el número
de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.
7. El tribunal calificador podrá valorar la calidad de las resoluciones dictadas tanto
de los jueces y juezas sustitutos y sustitutas como de los magistrados y magistradas
suplentes, de los fiscales y las fiscales sustitutos y sustitutas, y de los letrados y letradas
de la Administración de Justicia en régimen de provisión temporal hasta en dos puntos, a
cuyos efectos los participantes podrán aportar copia de las mismas en número máximo
de 25, siempre respetando el máximo de 12 puntos atribuido a este apartado.
Apartado G): Publicaciones científico-jurídicas en materias propias de la especialidad
(hasta 6 puntos):
1. El Tribunal calificador, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, podrá
otorgar hasta un punto por cada libro en materias propias de la especialidad, atendiendo
a su contenido, su valor doctrinal y el prestigio de la editorial o soporte en que se
presente, o la fracción correspondiente en caso de coautoría.
2. Igual criterio se adoptará con los artículos versados en materias propias de la
especialidad, puntuándose con hasta 0,15 puntos cada uno de los que presenten
diferente contenido.
3. La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos
para la obtención de doctorado que hubiera sido tenido en cuenta en el apartado «b)» de
este baremo.
4. Solo se valorarán las publicaciones científico-jurídicas cuya efectiva publicación
se acredite.
5. No se valorarán en este apartado las publicaciones tenidas en cuenta para la
puntuación asignada en el apartado «h.1)» de este baremo.

cve: BOE-A-2023-3863
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Núm. 38