II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22634
oportunamente cumplimentada en plazo, deberá acompañarse, además de la solicitud
mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada.
5. El período total del tiempo en el que se ha ejercido el cargo como director o
responsable de los servicios jurídicos se acreditará mediante certificación emitida por la
empresa, asociación, corporación, organismo o empresa pública en la que ha trabajado.
Apartado D): Años de servicio efectivo como catedrático o catedrática o como
profesor o profesora titular de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en
categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo
(hasta 12 puntos):
1. Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como catedrático o
catedrática en alguna de las materias propias de la especialidad o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores.
2. Se valorará hasta 0,50 puntos cada año de ejercicio como profesor o profesora
titular en alguna de las materias propias de la especialidad o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores.
3. Para el reconocimiento de estos méritos será necesario presentar certificado
extendido por el Rectorado correspondiente, detallando los años de servicio, asignaturas
impartidas, programa y créditos correspondientes a las mismas, así como copia del
nombramiento como funcionario o funcionaria.
4. Para valorar estos méritos, así como los descritos en la letra h.2, el Tribunal
establecerá las equivalencias que procedan entre los diferentes tipos de créditos
universitarios, según la carga lectiva que históricamente hayan comportado en los
respectivos planes de estudio.
Apartado E): Años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la
Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia o en
cualquier cuerpo de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija
expresamente estar en posesión del doctorado o la licenciatura o el grado en Derecho e
impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, destinos servidos y funciones
desempeñadas en los mismos (hasta 12 puntos):
1. Se valorará un punto por cada año de servicio en materias propias de la
especialidad o la proporción correspondiente en el caso de periodos inferiores. La
prestación del servicio se acreditará mediante certificación de la Administración o
Corporación a la que hubiere estado vinculado, que especificará con detalle el tiempo de
ejercicio y las características de las funciones desempeñadas, así como aquellas otras
circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el
ejercicio de la función jurisdiccional. Sólo se valorará el tiempo de servicio en relación
con las materias propias de la especialidad.
2. Se considerará que implican participación en el proceso aquellas profesiones
que, sin que sea necesaria actuación directa, lleven a cabo la presentación de
dictámenes, informes o cualesquiera actuaciones que coadyuven en la impartición de la
justicia, valorándose en este caso con 0,50 puntos cada año de servicio.
3. La superación de la oposición para acceder a la Carrera o el Cuerpo respectivo
se valorará con dos puntos adicionales, siempre respetando el máximo de 12 puntos
atribuido a este apartado.
Apartado F): Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la
Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de
las mismas, en órganos judiciales del orden u órdenes correspondientes a cada
especialidad (hasta 12 puntos):
1. El cargo de juez o jueza de provisión temporal se valorará con 1 punto por cada
año de desempeño efectivo o la proporción correspondiente para periodos inferiores en
órganos judiciales propios de las materias de la especialidad.
cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22634
oportunamente cumplimentada en plazo, deberá acompañarse, además de la solicitud
mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada.
5. El período total del tiempo en el que se ha ejercido el cargo como director o
responsable de los servicios jurídicos se acreditará mediante certificación emitida por la
empresa, asociación, corporación, organismo o empresa pública en la que ha trabajado.
Apartado D): Años de servicio efectivo como catedrático o catedrática o como
profesor o profesora titular de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en
categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo
(hasta 12 puntos):
1. Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como catedrático o
catedrática en alguna de las materias propias de la especialidad o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores.
2. Se valorará hasta 0,50 puntos cada año de ejercicio como profesor o profesora
titular en alguna de las materias propias de la especialidad o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores.
3. Para el reconocimiento de estos méritos será necesario presentar certificado
extendido por el Rectorado correspondiente, detallando los años de servicio, asignaturas
impartidas, programa y créditos correspondientes a las mismas, así como copia del
nombramiento como funcionario o funcionaria.
4. Para valorar estos méritos, así como los descritos en la letra h.2, el Tribunal
establecerá las equivalencias que procedan entre los diferentes tipos de créditos
universitarios, según la carga lectiva que históricamente hayan comportado en los
respectivos planes de estudio.
Apartado E): Años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la
Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia o en
cualquier cuerpo de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija
expresamente estar en posesión del doctorado o la licenciatura o el grado en Derecho e
impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, destinos servidos y funciones
desempeñadas en los mismos (hasta 12 puntos):
1. Se valorará un punto por cada año de servicio en materias propias de la
especialidad o la proporción correspondiente en el caso de periodos inferiores. La
prestación del servicio se acreditará mediante certificación de la Administración o
Corporación a la que hubiere estado vinculado, que especificará con detalle el tiempo de
ejercicio y las características de las funciones desempeñadas, así como aquellas otras
circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el
ejercicio de la función jurisdiccional. Sólo se valorará el tiempo de servicio en relación
con las materias propias de la especialidad.
2. Se considerará que implican participación en el proceso aquellas profesiones
que, sin que sea necesaria actuación directa, lleven a cabo la presentación de
dictámenes, informes o cualesquiera actuaciones que coadyuven en la impartición de la
justicia, valorándose en este caso con 0,50 puntos cada año de servicio.
3. La superación de la oposición para acceder a la Carrera o el Cuerpo respectivo
se valorará con dos puntos adicionales, siempre respetando el máximo de 12 puntos
atribuido a este apartado.
Apartado F): Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la
Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de
las mismas, en órganos judiciales del orden u órdenes correspondientes a cada
especialidad (hasta 12 puntos):
1. El cargo de juez o jueza de provisión temporal se valorará con 1 punto por cada
año de desempeño efectivo o la proporción correspondiente para periodos inferiores en
órganos judiciales propios de las materias de la especialidad.
cve: BOE-A-2023-3863
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Núm. 38