II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22633
5. Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes, teniendo en cuenta que
la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados que van del «c»
al «f» y en el «h.2», no podrá superar los 18 puntos:
Apartado A): Licenciatura o grado en Derecho con calificación superior al aprobado,
incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
1. Premio Extraordinario: 5 puntos.
2. Por cada matrícula de honor en las materias propias de la especialidad:
0,50 puntos.
3. Por cada sobresaliente en las mismas materias: 0,25 puntos.
4. Por cada notable en las mismas materias: 0,10 puntos.
Apartado B): Doctorado en Derecho y calificación alcanzada en su obtención,
incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias propias de la especialidad.
1. Premio extraordinario: 6 puntos.
2. Aptitud cum laude: 4 puntos.
3. Restantes calificaciones: 3 puntos.
En este apartado, son válidas las equivalencias contenidas en las diferentes
regulaciones de los estudios de doctorado.
Apartado C): Ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales,
dictámenes emitidos y asesoramientos prestados (hasta 12 puntos):
1. Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional de la abogacía
ante los juzgados y tribunales en las materias propias de la especialidad o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores. Además, por cada asunto en que haya
tenido participación efectiva al menos en una instancia completa, se reconocerá
0,01 puntos.
2. Se equiparará, a estos efectos, los asesoramientos prestados y los servicios
efectivos realizados en departamentos jurídicos de empresas relevantes en su sector,
asociaciones, corporaciones, organismos o empresas públicas en materias propias de la
especialidad, pudiéndose computar hasta un máximo de 0,50 puntos por cada año en
atención a la complejidad y dedicación realizada, o la proporción correspondiente en
caso de periodos inferiores. En su caso, se valorará con hasta 0,75 puntos cada año de
ejercicio como director o responsable de dichos servicios jurídicos o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores. Estos periodos no podrán valorarse
cumulativamente, en periodos concurrentes, con la práctica de la abogacía forense.
3. El período total de ejercicio efectivo profesional se acreditará mediante la
presentación conjunta de:
– certificación del Consejo General de la Abogacía;
– certificación del Colegio de Abogados correspondiente;
– justificación de participación efectiva en asuntos o bien de prestación de
asesoramientos o de realización de servicios en departamentos jurídicos.
Las certificaciones mencionadas recogerán las circunstancias de especialización del
ejercicio, en su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran tener
importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.
4. El número de asuntos en los que haya intervenido en al menos una instancia
completa se acreditará exclusivamente mediante certificación expedida por los
Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada la solicitud de dicha certificación,
con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera
cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22633
5. Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes, teniendo en cuenta que
la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados que van del «c»
al «f» y en el «h.2», no podrá superar los 18 puntos:
Apartado A): Licenciatura o grado en Derecho con calificación superior al aprobado,
incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
1. Premio Extraordinario: 5 puntos.
2. Por cada matrícula de honor en las materias propias de la especialidad:
0,50 puntos.
3. Por cada sobresaliente en las mismas materias: 0,25 puntos.
4. Por cada notable en las mismas materias: 0,10 puntos.
Apartado B): Doctorado en Derecho y calificación alcanzada en su obtención,
incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias propias de la especialidad.
1. Premio extraordinario: 6 puntos.
2. Aptitud cum laude: 4 puntos.
3. Restantes calificaciones: 3 puntos.
En este apartado, son válidas las equivalencias contenidas en las diferentes
regulaciones de los estudios de doctorado.
Apartado C): Ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales,
dictámenes emitidos y asesoramientos prestados (hasta 12 puntos):
1. Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional de la abogacía
ante los juzgados y tribunales en las materias propias de la especialidad o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores. Además, por cada asunto en que haya
tenido participación efectiva al menos en una instancia completa, se reconocerá
0,01 puntos.
2. Se equiparará, a estos efectos, los asesoramientos prestados y los servicios
efectivos realizados en departamentos jurídicos de empresas relevantes en su sector,
asociaciones, corporaciones, organismos o empresas públicas en materias propias de la
especialidad, pudiéndose computar hasta un máximo de 0,50 puntos por cada año en
atención a la complejidad y dedicación realizada, o la proporción correspondiente en
caso de periodos inferiores. En su caso, se valorará con hasta 0,75 puntos cada año de
ejercicio como director o responsable de dichos servicios jurídicos o la proporción
correspondiente en caso de periodos inferiores. Estos periodos no podrán valorarse
cumulativamente, en periodos concurrentes, con la práctica de la abogacía forense.
3. El período total de ejercicio efectivo profesional se acreditará mediante la
presentación conjunta de:
– certificación del Consejo General de la Abogacía;
– certificación del Colegio de Abogados correspondiente;
– justificación de participación efectiva en asuntos o bien de prestación de
asesoramientos o de realización de servicios en departamentos jurídicos.
Las certificaciones mencionadas recogerán las circunstancias de especialización del
ejercicio, en su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran tener
importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.
4. El número de asuntos en los que haya intervenido en al menos una instancia
completa se acreditará exclusivamente mediante certificación expedida por los
Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada la solicitud de dicha certificación,
con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera
cve: BOE-A-2023-3863
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Núm. 38