II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22632
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con la salvedad de que las personas
interesadas superen posteriormente las pruebas de especialización previstas en la
citada Ley.
F)
Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los
motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el mismo órgano que la ha dictado o,
bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Parte segunda.
Baremo de méritos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 313.5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sólo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando
comprendidos en el baremo, guarden relación con los órdenes jurisdiccionales civil,
penal y jurisdicción compartida, especialmente el Derecho Civil, el Derecho Procesal
Civil, el Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, materias propias de cada subproceso
por especialidad respectivamente en el que participe la persona interesada, siempre que
se acrediten debidamente.
2. A todos los efectos, se considerarán materias propias de esta convocatoria el
Derecho Político, el Constitucional, la Filosofía del Derecho, la Teoría del Derecho, la
Historia del Derecho, el Derecho Romano, el Derecho de la Unión Europea y todas
aquellas materias que, por su íntima relación con la Teoría General del Derecho, la
Constitución Española o los Tratados Internacionales de los que España sea parte,
informen el conjunto de ramas que conforman el ordenamiento jurídico.
3. Por lo que se refiere a la especialidad civil y a la de los órganos con jurisdicción
compartida civil y penal, se considera, además, materia propia de la convocatoria el
Derecho Internacional Privado. Igualmente, se tendrá como tal, para todas las
especialidades convocadas, el estudio del principio de no discriminación y especialmente
de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada
para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de
tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y
violencia contra las mujeres ratificados por España.
4. Los criterios anteriores se entienden sin perjuicio de casos particulares derivados
de ciertos planes de estudios, que serán analizados individualmente por el Tribunal.
cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los méritos de las personas participantes se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la
documentación aportada a tal efecto y, en concreto, de conformidad con el siguiente
baremo de méritos:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22632
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con la salvedad de que las personas
interesadas superen posteriormente las pruebas de especialización previstas en la
citada Ley.
F)
Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los
motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el mismo órgano que la ha dictado o,
bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Parte segunda.
Baremo de méritos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 313.5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sólo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando
comprendidos en el baremo, guarden relación con los órdenes jurisdiccionales civil,
penal y jurisdicción compartida, especialmente el Derecho Civil, el Derecho Procesal
Civil, el Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, materias propias de cada subproceso
por especialidad respectivamente en el que participe la persona interesada, siempre que
se acrediten debidamente.
2. A todos los efectos, se considerarán materias propias de esta convocatoria el
Derecho Político, el Constitucional, la Filosofía del Derecho, la Teoría del Derecho, la
Historia del Derecho, el Derecho Romano, el Derecho de la Unión Europea y todas
aquellas materias que, por su íntima relación con la Teoría General del Derecho, la
Constitución Española o los Tratados Internacionales de los que España sea parte,
informen el conjunto de ramas que conforman el ordenamiento jurídico.
3. Por lo que se refiere a la especialidad civil y a la de los órganos con jurisdicción
compartida civil y penal, se considera, además, materia propia de la convocatoria el
Derecho Internacional Privado. Igualmente, se tendrá como tal, para todas las
especialidades convocadas, el estudio del principio de no discriminación y especialmente
de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada
para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de
tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y
violencia contra las mujeres ratificados por España.
4. Los criterios anteriores se entienden sin perjuicio de casos particulares derivados
de ciertos planes de estudios, que serán analizados individualmente por el Tribunal.
cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los méritos de las personas participantes se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la
documentación aportada a tal efecto y, en concreto, de conformidad con el siguiente
baremo de méritos: