II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22631
Tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se hubiere tenido
conocimiento de alguna circunstancia que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 313.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suponga un demérito insuperable.
A los mismos efectos, y antes del ingreso en la Escuela Judicial, podrá someterse a las
personas aspirantes a un examen de personalidad y aptitud para el desarrollo de las
funciones judiciales.
13. Cumplidos los anteriores trámites, la Comisión Permanente del Consejo
dispondrá lo necesario para el comienzo de la siguiente fase teórico-práctica en la
Escuela Judicial, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de
plazas convocadas.
D)
Curso de formación.
1. Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del
proceso selectivo, que tendrá una duración mínima de dieciséis semanas.
2. Comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases, con una
duración mínima, la primera, de ocho semanas y, la segunda, de ocho semanas. Las
personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas
selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la Escuela Judicial. La segunda
fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales correspondientes al orden
jurisdiccional respectivo.
3. El programa formativo del curso comprenderá la elaboración de resoluciones, el
análisis de jurisprudencia, la realización de seminarios y trabajos, así como todas las
actividades docentes que se estimen necesarias para el ejercicio de la función
jurisdiccional. Las mismas serán objeto de evaluación por el claustro de profesores. El
programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial
y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial.
4. Mientras dure el curso, las personas aprobadas tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial.
5. Concluidas las dos fases del curso teórico-práctico, profesorado y tutores que
hubieran intervenido efectuarán un informe razonado de las actividades realizadas por
cada aspirante, con una propuesta de evaluación final.
6. La Escuela Judicial confeccionará la relación de personas aspirantes que hayan
superado el curso con la correspondiente calificación y la elevará a la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que la apruebe y disponga el
nombramiento de quienes lo superaron como Magistrados o Magistradas, de
conformidad con el artículo 301.5 LOPJ.
7. Si no se superase alguna de las dos fases, la persona repetirá el curso en su
totalidad y si no fuera declarada apta en esa segunda ocasión, no podrá acceder a la
Carrera Judicial al amparo de esta convocatoria. De aprobar la fase teórico-práctica en la
segunda ocasión, se incorporaría al escalafón al final de la promoción correspondiente al
proceso selectivo que hubiera superado.
Nombramiento de las personas aprobadas.
1. Las personas aspirantes incluidas en la lista de aprobadas publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación
de la última magistrada o magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la
fecha del Real Decreto del nombramiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Las personas que se incorporen a la Carrera Judicial como consecuencia de este
proceso no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional distinto de
aquél en que hubieran sido declaradas aptas. Quienes hubieren sido declaradas aptas
en el subproceso de órganos mixtos no podrán ocupar plazas correspondientes a
órdenes distintos del civil y penal. Todo ello según prescribe el artículo 311.6 de la Ley
cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es
E)
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22631
Tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se hubiere tenido
conocimiento de alguna circunstancia que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 313.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suponga un demérito insuperable.
A los mismos efectos, y antes del ingreso en la Escuela Judicial, podrá someterse a las
personas aspirantes a un examen de personalidad y aptitud para el desarrollo de las
funciones judiciales.
13. Cumplidos los anteriores trámites, la Comisión Permanente del Consejo
dispondrá lo necesario para el comienzo de la siguiente fase teórico-práctica en la
Escuela Judicial, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de
plazas convocadas.
D)
Curso de formación.
1. Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del
proceso selectivo, que tendrá una duración mínima de dieciséis semanas.
2. Comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases, con una
duración mínima, la primera, de ocho semanas y, la segunda, de ocho semanas. Las
personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas
selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la Escuela Judicial. La segunda
fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales correspondientes al orden
jurisdiccional respectivo.
3. El programa formativo del curso comprenderá la elaboración de resoluciones, el
análisis de jurisprudencia, la realización de seminarios y trabajos, así como todas las
actividades docentes que se estimen necesarias para el ejercicio de la función
jurisdiccional. Las mismas serán objeto de evaluación por el claustro de profesores. El
programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial
y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial.
4. Mientras dure el curso, las personas aprobadas tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial.
5. Concluidas las dos fases del curso teórico-práctico, profesorado y tutores que
hubieran intervenido efectuarán un informe razonado de las actividades realizadas por
cada aspirante, con una propuesta de evaluación final.
6. La Escuela Judicial confeccionará la relación de personas aspirantes que hayan
superado el curso con la correspondiente calificación y la elevará a la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que la apruebe y disponga el
nombramiento de quienes lo superaron como Magistrados o Magistradas, de
conformidad con el artículo 301.5 LOPJ.
7. Si no se superase alguna de las dos fases, la persona repetirá el curso en su
totalidad y si no fuera declarada apta en esa segunda ocasión, no podrá acceder a la
Carrera Judicial al amparo de esta convocatoria. De aprobar la fase teórico-práctica en la
segunda ocasión, se incorporaría al escalafón al final de la promoción correspondiente al
proceso selectivo que hubiera superado.
Nombramiento de las personas aprobadas.
1. Las personas aspirantes incluidas en la lista de aprobadas publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación
de la última magistrada o magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la
fecha del Real Decreto del nombramiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Las personas que se incorporen a la Carrera Judicial como consecuencia de este
proceso no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional distinto de
aquél en que hubieran sido declaradas aptas. Quienes hubieren sido declaradas aptas
en el subproceso de órganos mixtos no podrán ocupar plazas correspondientes a
órdenes distintos del civil y penal. Todo ello según prescribe el artículo 311.6 de la Ley
cve: BOE-A-2023-3863
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