II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22630

conformidad con los apartados A.4 y A.5 de la base séptima determinará la no
superación de la fase de valoración de méritos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del
resultado de la entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación de cada
aspirante. A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un
instrumento de evaluación individualizado, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.
6. El Tribunal, por mayoría de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por
las personas aspirantes, los resultados tanto de la entrevista como del dictamen
realizado, y las informaciones recibidas conforme a lo establecido en el punto primero del
presente apartado C, podrá excluir mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en
quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducida de los datos objetivos del
expediente, por existir circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible
con la pertenencia a la Carrera Judicial, aun cuando se hubiese superado, a tenor del
baremo fijado, la puntuación mínima exigida. Todo ello de conformidad con lo prevenido
en el artículo 313.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
7. El Tribunal calificador motivará por separado la exclusión a la que se refiere el
apartado anterior, que será notificada a las personas interesadas por el Consejo General
del Poder Judicial.
8. Sobre las circunstancias que supongan demérito incompatible con la pertenencia
a la Carrera Judicial, habrá de oírse a la persona afectada en la entrevista,
notificándosele la correspondiente resolución debidamente motivada.
9. Al finalizar las entrevistas, tras la deliberación y trámites descritos en los
puntos 6 al 8 de este apartado C, el Tribunal elevará a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial la relación definitiva de personas aprobadas en cada
especialidad sin que en ningún caso se pueda superar el número total de plazas
convocadas.
Si el Tribunal, respetando el límite de plazas de la convocatoria, considerase aptas a
más personas que plazas convocadas en alguna de las especialidades, lo indicará
expresamente.
Igualmente, el Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial el
acuerdo motivado sobre exclusión de personas candidatas para su notificación a las
afectadas.
Por último, el tribunal también remitirá al Consejo General del Poder Judicial el
expediente completo de la oposición, que comprenderá las actas originales de las
sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas.
10. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aspirantes
declarados aptos por el Tribunal calificador, su Comisión Permanente establecerá un
orden de prelación único, situando en primer lugar a los números uno de cada
especialidad, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por cada uno de ellos,
deshaciendo los posibles empates entre los mismos a favor del que mayor puntuación
hubiera obtenido en el dictamen Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor
puntuación alcanzada en la entrevista de acreditación de méritos y, en último término,
por sorteo entre las personas aspirantes interesadas. Tras ellos se situarán los
aspirantes con el número 2 y así sucesivamente.
11. En el supuesto de que el Tribunal calificador, dentro del límite de plazas de la
convocatoria, hubiera propuesto más personas aprobadas que plazas convocadas en
alguna de las especialidades, la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las vacantes
existentes, certificadas por el órgano técnico correspondiente, podrá aprobar dicha
propuesta, sin que pueda superarse en ningún caso la suma total de plazas de la
convocatoria ni ofrecerse a un candidato plazas de naturaleza distinta a aquélla en la
que hubiera demostrado su aptitud.
12. También podrá el Consejo General del Poder Judicial rechazar a una persona
aspirante, de forma motivada y previa audiencia, a pesar de la propuesta favorable del

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Núm. 38