II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22629

mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de la
Presidencia.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal le
concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la
suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún
caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre
el número de puntuaciones computadas, siendo la nota mínima para acceder a la
siguiente fase de 15 puntos tanto para las personas del turno general como para las
participantes del turno de personas con discapacidad.
7. Finalizadas las lecturas de los dictámenes, el Tribunal calificador hará pública la
relación de personas candidatas que hayan superado esta fase en cada una de las
especialidades de la convocatoria, y las convocará a la realización de una entrevista en
los términos recogidos en el apartado siguiente.
C)

Entrevista de acreditación de méritos.

a) La formación jurídica en las materias propias de cada especialidad de la
convocatoria.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dicha especialidad.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico.
d) La aptitud que se infiera del debate sobre los méritos aducidos.
4. Como consecuencia de la entrevista y por la aplicación de los criterios
expuestos, el Tribunal calificador podrá aumentar o disminuir motivadamente la
puntuación provisional concedida en la fase de valoración de méritos a cada aspirante en
un 25 por 100 de la misma como máximo. La disminución por debajo de la nota fijada de

cve: BOE-A-2023-3863
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1. Con carácter previo a la celebración de la entrevista, el Tribunal se dirigirá a las
entidades u organismos en los que las personas aspirantes hubieran desarrollado con
anterioridad su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en su caso, a
los Servicios de Inspección o Salas de Gobierno correspondientes, a fin de tener
conocimiento directo y reservado de las demás incidencias que les hubieran afectado a
lo largo de su vida profesional y que pudieran tener importancia en orden a valorar su
aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Respecto a las personas candidatas que hayan ejercido la Abogacía, el Tribunal
pedirá al Consejo General de la Abogacía y a la Sala de Gobierno respectiva información
sobre aquellas incidencias de carácter disciplinario que hubieran afectado a la persona
aspirante durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas.
En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar información relativa a la intimidad de
las personas candidatas.
2. Las personas aspirantes que hubieren superado el dictamen serán convocadas
por el Tribunal a una entrevista personal, de una duración máxima de una hora, en la que
se debatirán los méritos aducidos y su currículum profesional.
Se celebrará en audiencia pública y será registrada en soporte audiovisual.
La entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la
formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan
de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los
conocimientos jurídicos de la persona candidata, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 313.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. En la entrevista, el Tribunal valorará los méritos profesionales de las personas
candidatas que se pongan de manifiesto a lo largo de su desarrollo, con arreglo a los
siguientes criterios: