II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22628

total otorgada a cada persona aspirante y su desglose con arreglo a cada uno de los
apartados que conforman el baremo, facilitando esta información sólo a la persona
interesada.
5. El Tribunal calificador elaborará un listado de las personas aspirantes para cada
una de las especialidades que han superado provisionalmente esta fase de valoración
con su puntuación, sin perjuicio de la puntuación final que se determine en la fase de
entrevista, convocándolas a participar en la siguiente fase del proceso selectivo en un
plazo no inferior a quince días hábiles. El acuerdo del Tribunal será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», dando comienzo al plazo anteriormente señalado.
B)

Elaboración de un dictamen.

1. Las personas aspirantes que superen la fase de valoración de méritos en cada
una de las especialidades serán convocadas para efectuar un dictamen que permita al
Tribunal evaluar su aptitud y deducir el grado de capacitación profesional necesario para
el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el punto 3
del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Se efectuará un dictamen escrito por cada especialidad, que se confeccionará
por medios informáticos.
Los dictámenes versarán sobre aspectos sustantivos y procesales de las materias a
las que se refiere cada especialidad de la convocatoria y podrá contener uno o varios
supuestos, inspirados sustancialmente en casos reales tomados de la jurisprudencia.
El tiempo del que dispondrán las personas aspirantes será, como máximo, de cinco
horas, pudiendo señalar el Tribunal una duración inferior en atención a su grado de
dificultad.
En su momento, el Tribunal calificador indicará qué tipo de documentación podrán
utilizar las personas aspirantes para la realización del dictamen, o qué tipo de bases de
datos o documentos electrónicos se pondrán a su disposición a estos efectos.
El Tribunal calificador resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas
que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad, velando por que
compitan con el resto de las personas aspirantes en condiciones de igualdad.
3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen de 0 a 30 puntos tanto para las
personas del turno general como del turno de personas con discapacidad. Para su
valoración se tendrá en cuenta:

4. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará a las personas aspirantes
para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública que será
registrada en soporte audiovisual. El orden de actuación se regirá por lo establecido en
el apartado 1 de la base séptima.
5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidencia y por decisión
unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del
dictamen, una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a
retirarse y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta
motivación de ello en el acta de la sesión correspondiente.
6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa
deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la

cve: BOE-A-2023-3863
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a) La formación jurídica en las materias propias de cada especialidad de la
convocatoria.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar
conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.
A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento
de evaluación individualizado, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.