II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023
5.

Sec. II.B. Pág. 22603

El proceso selectivo se ajustará en su desarrollo a las siguientes normas:
Parte primera.

Primera.

Bases de la convocatoria

Normas aplicables.

El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de
magistrado o magistrada entre juristas de reconocida competencia, con más de diez
años de ejercicio profesional y especialización en las materias propias de los órganos del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se regirá por las normas contenidas en el
presente acuerdo y, en lo no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial.
Segunda.

Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para tomar parte en este proceso, se requiere ser mayor de edad, tener la
nacionalidad española, poseer la licenciatura o el grado en Derecho y no haber incurrido
en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera
Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el
tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según dispone el
artículo 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Será preciso contar con más de diez años de profesión jurídica y especializada
en las materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a tenor de lo
dispuesto en los artículos 311.1 y 311.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El tiempo de ejercicio profesional se computará, para quien ejerza la función pública,
desde su nombramiento en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino,
certificada por el organismo del que dependa el cuerpo o escala y, para quien ejerza la
abogacía, desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier colegio,
certificada por el Consejo General de la Abogacía.
4. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha en la que expire el
plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a la Carrera
Judicial por el turno de juristas de reconocido prestigio, que se facilitará gratuitamente en
Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), junto con
la liquidación de la tasa de derechos de examen.
2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá
la exclusión de la persona aspirante.
3. La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará
por cualquiera de los medios siguientes:
a) Preferentemente, por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de acceso a la Carrera Judicial por el turno de juristas de reconocido
prestigio (orden contencioso-administrativo), pulsar la opción «inscribirse» y, a
continuación, elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones
que se le indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse mediante la
plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve o a través del DNI o certificado

cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.