II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22604

electrónico (más información para su obtención en http://www.clave.gob.es/clave_Home/
clave.html y en http://www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud
– Adjuntar la documentación obligatoria para la fase de baremación de méritos, que
deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que aparecerán en la página web
www.poderjudicial.es. En concreto:
i. En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de
la tasa por derechos de examen.
ii. Certificado al que se refiere el apartado tercero de la base segunda, al objeto de
acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.
iii. Currículum adaptado al baremo recogido en la parte segunda de las normas que
rigen la presente convocatoria.
iv. Autovaloración, conforme a dicho baremo, de los méritos alegados.
v. Documentación relativa a los méritos alegados.
Cuando la solicitud se presente en soporte electrónico, el pago de la tasa de derechos
de examen se realizará a través de la misma plataforma, «Inscripción en Pruebas
Selectivas del Punto de Acceso General» (http://administracion.gob.es/PAG/ips), en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, siguiendo las
instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada al completar la solicitud. Una
vez completado el trámite, se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la
solicitud firmado electrónicamente. La constancia de correcto pago de la tasa estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
b) Subsidiariamente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de acceso a la Carrera Judicial por el turno de juristas de reconocido
prestigio (orden contencioso-administrativo), pulsar la opción «inscribirse» y, a
continuación, la opción «imprima y entregue el documento 790», siguiendo las
instrucciones que se le indiquen. Una vez cumplimentados todos los datos del formulario,
deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud» y al
imprimirla constará de tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el
interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
Para efectuar el pago de la tasa se deberán presentar las tres copias de la solicitud
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante
validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de
certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Una vez abonados los derechos de examen, deberán presentar la solicitud junto con
el justificante y la documentación que se adjunte en el Registro General del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28004 Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En este supuesto, la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos
soportes digitales (USB) y siguiendo las instrucciones que aparecerán en la página web
www.poderjudicial.es, debiendo aportarse lo siguiente:
i. En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de
la tasa por derechos de examen.

cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38