II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22602

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3862

Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para
provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de
diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera
Judicial por la categoría de Magistrado/a.

1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de diez (10) plazas, entre
juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las
materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para
el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado o magistrada.
2. De las plazas expresadas, la tercera parte se reservará a miembros del cuerpo
de letrados y letradas de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría,
acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Se reservará una (1) plaza para ser cubiertas por personas con discapacidad en
grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que
acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las
funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Capítulo III del Título I del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán
de aplicación a este proceso selectivo.
La plaza no cubierta por este turno para personas con discapacidad acrecerá a a las
del turno general.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso
por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no
obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes del turno general, sería incluida por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de
personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas
aprobadas.
4. A todos los efectos, se considerará una única convocatoria las que, con la misma
fecha, sean aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial relativas al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial en el orden
jurisdiccional social y en los órdenes jurisdiccionales civil, penal y compartido. Por lo
anterior, no podrán tomar parte en estas pruebas quiénes se hayan presentado a las
pruebas del mismo turno y la misma fecha para el acceso al orden jurisdiccional social o
para los órdenes jurisdiccionales civil, penal y compartido.

cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de
fecha 8 de febrero de 2023, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5,
311.1 y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha
acordado: