II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22617

5. Las funciones como fiscal sustituto o sustituta en régimen de provisión temporal
en órganos judiciales propios del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se
valorarán de forma similar a las del ejercicio de juez sustituto o jueza sustituta y se
acreditarán exclusivamente mediante certificado extendido por la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia o de la Fiscalía Provincial que corresponda, señalando
expresamente el número de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.
6. Las funciones como letrado o letrada de la Administración de Justicia en régimen
de provisión temporal en órganos judiciales propios del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo se valorarán de forma similar a las del ejercicio de juez sustituto o jueza
sustituta y se acreditarán exclusivamente mediante certificado extendido por la
Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, señalando
expresamente el número de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.
7. El tribunal calificador podrá valorar la calidad de las resoluciones dictadas tanto
de los jueces y juezas sustitutos y sustitutas como de los magistrados y magistradas
suplentes, de los fiscales y las fiscales sustitutos y sustitutas, y de los letrados y letradas
de la Administración de Justicia en régimen de provisión temporal hasta en dos puntos, a
cuyos efectos los participantes podrán aportar copia de las mismas en número máximo
de 25, siempre respetando el máximo de 12 puntos atribuido a este apartado.
Apartado G): publicaciones científico-jurídicas en materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo (hasta 6 puntos):
1. El Tribunal calificador, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, podrá
otorgar hasta un punto por cada libro en materias propias del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, atendiendo a su contenido, su valor doctrinal y el prestigio de
la editorial o soporte en que se presente, o la fracción correspondiente en caso de
coautoría.
2. Igual criterio se adoptará con los artículos en materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, puntuándose con hasta 0,15 puntos cada uno
de los que presenten diferente contenido.
3. La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos
para la obtención de doctorado que hubiera sido tenido en cuenta en el apartado «b)» de
este baremo.
4. Solo se valorarán las publicaciones científico-jurídicas cuya efectiva publicación
se acredite.
5. No se valorarán en este apartado las publicaciones tenidas en cuenta para la
puntuación asignada en el apartado «h.1)» de este baremo.
Apartado H): ponencias y comunicaciones en congresos, así como la impartición de
cursos de relevante interés jurídico en materias propias del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo (hasta 6 puntos):
1. Cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar en materias propias del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo se valorará con hasta 0,10 puntos,
siempre que sean de diferente contenido, atendiendo al prestigio de la universidad o
centro docente en el que se imparta.
La persona aspirante deberá indicar el número de ponencias, etc., de diferente
contenido y acompañar la certificación de ellas y/o una copia de la misma en el soporte
digital.
La impartición reiterada de la misma ponencia no podrá ser objeto de valoración
cumulativa. La publicación de la ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar
excluirá su cómputo por este apartado, valorándose exclusivamente por el apartado «g)».
No se valorarán las ponencias y comunicaciones en las que no se acredite su
efectiva impartición en un congreso.
2. En este apartado, se valorará la actividad docente en materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, siempre que no corresponda a la actividad de

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Núm. 38