II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22616

universitarios, según la carga lectiva que históricamente hayan comportado en los
respectivos planes de estudio.
Apartado E): años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la Carrera
Fiscal, en el cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia o en cualquier
cuerpo de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar
en posesión del doctorado o la licenciatura o el grado en Derecho e impliquen
intervención ante los Tribunales de Justicia, destinos servidos y funciones
desempeñadas en los mismos en materias propias del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo (hasta 12 puntos):
1. Se valorará un punto por cada año de servicio en materias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo o la proporción correspondiente en el caso de
periodos inferiores. La prestación del servicio se acreditará mediante certificación de la
Administración o Corporación a la que hubiere estado vinculado, que especificará con
detalle el tiempo de ejercicio y las características de las funciones desempeñadas, así
como aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la
aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional. Sólo se valorará el tiempo de servicio
en relación con las materias propias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Se considerará que implican participación en el proceso aquellas profesiones
que, sin que sea necesaria actuación directa, lleven a cabo la presentación de
dictámenes, informes o cualesquiera actuaciones que coadyuven en la impartición de la
justicia, valorándose en este caso con 0,50 puntos cada año de servicio.
3. La superación de la oposición para acceder a la Carrera o el Cuerpo respectivo
se valorará con dos puntos adicionales, siempre respetando el máximo de 12 puntos
atribuido a este apartado.
Apartado F): años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la
Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de
las mismas, en órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(hasta 12 puntos):
1. El cargo de juez o jueza de provisión temporal se valorará con 1 punto por cada
año de desempeño efectivo o la proporción correspondiente para periodos inferiores en
órganos judiciales propios de las materias del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
2. El nombramiento como juez sustituto o jueza sustituta en órganos judiciales
propios de las materias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se valorará
con 0,20 puntos por año judicial. El tiempo de ejercicio efectivo se valorará con
hasta 0,80 puntos por cada año judicial, siempre que la ocupación sea equiparable al
año natural, computándose en caso contrario la proporción correspondiente.
3. El nombramiento como magistrado o magistrada suplente en órganos judiciales
propios del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se valorará con 0,25 puntos
por año judicial. El tiempo de ejercicio efectivo se entenderá referido a haber
desempeñado la función de ponente en el dictado de sentencias, acreditándose 0,01
puntos por sentencia, con el límite de 0,75 puntos por año.
4. Estos méritos se acreditarán exclusivamente mediante certificación de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del ámbito en el que se hayan desempeñado
los cargos. Los certificados deberán contener los siguientes extremos:
a) Año judicial y cargo para el que fueron nombrados.
b) Número de días en el que se llevaron a cabo actuaciones efectivas como juez
sustituto o jueza sustituta y órgano de destino.
c) Número de sentencias en las que fue ponente como magistrado o magistrada
suplente en el órgano correspondiente y periodos en que fueron dictadas.

cve: BOE-A-2023-3862
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Núm. 38