II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22615

Apartado C): ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales,
dictámenes emitidos y asesoramientos prestados en materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo (hasta 12 puntos):
1. Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional de la abogacía
ante los juzgados y tribunales en las materias propias del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo o la proporción correspondiente en caso de periodos
inferiores. Además, por cada asunto en que haya tenido participación efectiva al menos
en una instancia completa, se reconocerá 0,01 puntos.
2. Se equiparará, a estos efectos, los asesoramientos prestados y los servicios
efectivos realizados en departamentos jurídicos de empresas relevantes en su sector,
asociaciones, corporaciones, organismos o empresas públicas en materias propias del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pudiéndose computar hasta un máximo
de 0,50 puntos por cada año en atención a la complejidad y dedicación realizada, o la
proporción correspondiente en caso de periodos inferiores. En su caso, se valorará con
hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como director o responsable de dichos servicios
jurídicos o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores. Estos periodos
no podrán valorarse cumulativamente, en periodos concurrentes, con la práctica de la
abogacía forense.
3. El período total de ejercicio efectivo profesional se acreditará mediante la
presentación conjunta de:
– certificación del Consejo General de la Abogacía;
– certificación del Colegio de Abogados correspondiente;
– justificación de participación efectiva en asuntos o bien de prestación de
asesoramientos o de realización de servicios en departamentos jurídicos.
Las certificaciones mencionadas recogerán las circunstancias de especialización del
ejercicio, en su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran tener
importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.
4. El número de asuntos en los que haya intervenido en al menos una instancia
completa se acreditará exclusivamente mediante certificación expedida por los
Tribunales y organismos correspondientes. Si cursada la solicitud de dicha certificación,
con indicación concreta y precisa de los procedimientos de referencia, no fuera
oportunamente cumplimentada en plazo, deberá acompañarse, además de la solicitud
mencionada, una declaración jurada de haber asumido dicha dirección letrada.
5. El período total del tiempo en el que se ha ejercido el cargo como director o
responsable de los servicios jurídicos se acreditará mediante certificación emitida por la
empresa, asociación, corporación, organismo o empresa pública en la que ha trabajado.
Apartado D): años de servicio efectivo como catedrático o catedrática o como
profesor o profesora titular en materias propias del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en universidades públicas o en categorías similares en universidades
privadas, con dedicación a tiempo completo (hasta 12 puntos):
1. Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como catedrático o
catedrática en alguna de las materias propias del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.
2. Se valorará hasta 0,50 puntos cada año de ejercicio como profesor o profesora
titular en alguna de las materias propias del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.
3. Para el reconocimiento de estos méritos será necesario presentar certificado
extendido por el Rectorado correspondiente, detallando los años de servicio, asignaturas
impartidas, programa y créditos correspondientes a las mismas, así como copia del
nombramiento como funcionario o funcionaria.
4. Para valorar estos méritos, así como los descritos en la letra h.2, el Tribunal
establecerá las equivalencias que procedan entre los diferentes tipos de créditos

cve: BOE-A-2023-3862
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Núm. 38