II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023
Parte segunda.

Sec. II.B. Pág. 22614

Baremo de méritos

La valoración de los méritos de las personas participantes se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la
documentación aportada a tal efecto, y en concreto, de conformidad con el siguiente
baremo de méritos:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 313.5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sólo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando
comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, siempre que se acrediten debidamente.
2. A todos los efectos, se considerarán materias propias de esta convocatoria el
Derecho Político, el Constitucional, la Filosofía del Derecho, la Teoría del Derecho, la
Historia del Derecho, el Derecho Romano, el Derecho de la Unión Europea y todas
aquellas materias que, por su íntima relación con la Teoría General del Derecho, la
Constitución Española o los Tratados Internacionales de los que España sea parte,
informen el conjunto de ramas que conforman el ordenamiento jurídico.
3. Se consideran materias propias del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo: el Derecho Administrativo, el Derecho Financiero, el Derecho Tributario y
el Derecho Procesal. Igualmente, se tendrá como tal, el estudio del principio de no
discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo la
normativa de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en
materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España,
aplicado al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. Los criterios anteriores se entienden sin perjuicio de casos particulares derivados
de ciertos planes de estudios, que serán analizados individualmente por el Tribunal.
5. Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes, teniendo en cuenta que
la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados que van del «c»
al «f» y en el «h.2», no podrá superar los 18 puntos:
Apartado A): Licenciatura o grado en Derecho con calificación superior al aprobado,
incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
1. Premio Extraordinario: 5 puntos.
2. Por cada matrícula de honor en las materias propias de la convocatoria: 0,50
puntos.
3. Por cada sobresaliente en las mismas materias: 0,25 puntos.
4. Por cada notable en las mismas materias: 0,10 puntos.
Apartado B): Doctorado en Derecho en materias propias de la convocatoria y
calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico (hasta 6
puntos):
Sólo deben valorarse las tesis doctorales en las materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Premio extraordinario: 6 puntos.
Aptitud «cum laude»: 4 puntos.
Restantes calificaciones: 3 puntos.

En este apartado, son válidas las equivalencias contenidas en las diferentes
regulaciones de los estudios de doctorado.

cve: BOE-A-2023-3862
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