II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22613
programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial
y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial.
4. Mientras dure el curso, las personas aprobadas tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial.
5. Concluidas las dos fases del curso teórico-práctico, profesorado y tutores que
hubieran intervenido efectuarán un informe razonado de las actividades realizadas por
cada aspirante, con una propuesta de evaluación final.
6. La Escuela Judicial confeccionará la relación de personas aspirantes que hayan
superado el curso con la correspondiente calificación y la elevará a la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que la apruebe y disponga el
nombramiento de quienes lo superaron como Magistrados o Magistradas, de
conformidad con el artículo 301.5 LOPJ.
7. Si no se superase alguna de las dos fases, la persona repetirá el curso en su
totalidad y si no fuera declarada apta en esa segunda ocasión, no podrá acceder a la
Carrera Judicial al amparo de esta convocatoria. De aprobar la fase teórico-práctica en la
segunda ocasión, se incorporaría al escalafón al final de la promoción correspondiente al
proceso selectivo que hubiera superado.
E)
Nombramiento de las personas aprobadas:
1. Las personas aspirantes incluidas en la lista de aprobadas publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación
de la última magistrada o magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la
fecha del Real Decreto del nombramiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Las personas que se incorporen a la Carrera Judicial como consecuencia de este
proceso no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional distinto de
aquél en que hubieran sido declaradas aptas. Todo ello según prescribe el artículo 311.6
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con la salvedad de que las
personas interesadas superen posteriormente las pruebas de especialización previstas
en la citada Ley.
F)
Recursos:
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los
motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el mismo órgano que la ha dictado o,
bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22613
programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial
y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial.
4. Mientras dure el curso, las personas aprobadas tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial.
5. Concluidas las dos fases del curso teórico-práctico, profesorado y tutores que
hubieran intervenido efectuarán un informe razonado de las actividades realizadas por
cada aspirante, con una propuesta de evaluación final.
6. La Escuela Judicial confeccionará la relación de personas aspirantes que hayan
superado el curso con la correspondiente calificación y la elevará a la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que la apruebe y disponga el
nombramiento de quienes lo superaron como Magistrados o Magistradas, de
conformidad con el artículo 301.5 LOPJ.
7. Si no se superase alguna de las dos fases, la persona repetirá el curso en su
totalidad y si no fuera declarada apta en esa segunda ocasión, no podrá acceder a la
Carrera Judicial al amparo de esta convocatoria. De aprobar la fase teórico-práctica en la
segunda ocasión, se incorporaría al escalafón al final de la promoción correspondiente al
proceso selectivo que hubiera superado.
E)
Nombramiento de las personas aprobadas:
1. Las personas aspirantes incluidas en la lista de aprobadas publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación
de la última magistrada o magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la
fecha del Real Decreto del nombramiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Las personas que se incorporen a la Carrera Judicial como consecuencia de este
proceso no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional distinto de
aquél en que hubieran sido declaradas aptas. Todo ello según prescribe el artículo 311.6
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con la salvedad de que las
personas interesadas superen posteriormente las pruebas de especialización previstas
en la citada Ley.
F)
Recursos:
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los
motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el mismo órgano que la ha dictado o,
bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.