II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22612
7. El Tribunal calificador motivará por separado la exclusión a la que se refiere el
apartado anterior, que será notificada a las personas interesadas por el Consejo General
del Poder Judicial.
8. Sobre las circunstancias que supongan demérito incompatible, habrá de oírse a
la persona afectada en la entrevista, notificándosele la correspondiente resolución
debidamente motivada.
9. Al finalizar las entrevistas, tras la deliberación y trámites descritos en los
puntos 6 al 8 de este apartado C, el Tribunal elevará a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial la relación definitiva de personas aprobadas, sin que
en ningún caso pueda incluir un número de personas superior al total de plazas que
hubieran sido convocadas.
Igualmente, el Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial el
acuerdo motivado sobre exclusión de personas candidatas para su notificación a las
afectadas.
Por último, el tribunal también remitirá al Consejo General del Poder Judicial el
expediente completo de la oposición, que comprenderá las actas originales de las
sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas.
10. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aspirantes
declarados aptos por el Tribunal calificador, su Comisión Permanente establecerá un
orden de prelación único, situando en primer lugar al número uno, atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en cada en cada una de las fases del proceso selectivo,
deshaciendo los posibles empates entre las personas aspirantes a favor del que mayor
puntuación hubiera obtenido en el dictamen. Si persistiera el empate, se atenderá a la
mayor puntuación alcanzada en la entrevista de acreditación de méritos y, en último
término, por sorteo entre las personas aspirantes interesadas. Tras él, se situará la
persona aspirante con el número 2 y así sucesivamente.
11. En ningún caso podrá superarse la suma total de las plazas ofertadas en la
presente convocatoria ni ofrecerse a un candidato plazas de naturaleza distinta a aquélla
en la que hubiera demostrado su aptitud.
12. También podrá el Consejo General del Poder Judicial rechazar a una persona
aspirante, de forma motivada y previa audiencia, a pesar de la propuesta favorable del
Tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se hubiere tenido
conocimiento de alguna circunstancia que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 313.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suponga un demérito insuperable.
A los mismos efectos, y antes del ingreso en la Escuela Judicial, podrá someterse a las
personas aspirantes a un examen de personalidad y aptitud para el desarrollo de las
funciones judiciales.
13. Cumplidos los anteriores trámites, la Comisión Permanente del Consejo
dispondrá lo necesario para el comienzo de la siguiente fase teórico-práctica en la
Escuela Judicial, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de
plazas convocadas.
1. Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del
proceso selectivo, que tendrá una duración mínima de 16 semanas.
2. Comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases, con una
duración mínima, la primera, de ocho semanas y, la segunda, de ocho semanas. Las
personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas
selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la Escuela Judicial. La segunda
fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales correspondientes al orden
jurisdiccional respectivo.
3. El programa formativo del curso comprenderá la elaboración de resoluciones, el
análisis de jurisprudencia, la realización de seminarios y trabajos, así como todas las
actividades docentes que se estimen necesarias para el ejercicio de la función
jurisdiccional. Las mismas serán objeto de evaluación por el claustro de profesores. El
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
D) Curso de formación:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22612
7. El Tribunal calificador motivará por separado la exclusión a la que se refiere el
apartado anterior, que será notificada a las personas interesadas por el Consejo General
del Poder Judicial.
8. Sobre las circunstancias que supongan demérito incompatible, habrá de oírse a
la persona afectada en la entrevista, notificándosele la correspondiente resolución
debidamente motivada.
9. Al finalizar las entrevistas, tras la deliberación y trámites descritos en los
puntos 6 al 8 de este apartado C, el Tribunal elevará a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial la relación definitiva de personas aprobadas, sin que
en ningún caso pueda incluir un número de personas superior al total de plazas que
hubieran sido convocadas.
Igualmente, el Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial el
acuerdo motivado sobre exclusión de personas candidatas para su notificación a las
afectadas.
Por último, el tribunal también remitirá al Consejo General del Poder Judicial el
expediente completo de la oposición, que comprenderá las actas originales de las
sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas.
10. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aspirantes
declarados aptos por el Tribunal calificador, su Comisión Permanente establecerá un
orden de prelación único, situando en primer lugar al número uno, atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en cada en cada una de las fases del proceso selectivo,
deshaciendo los posibles empates entre las personas aspirantes a favor del que mayor
puntuación hubiera obtenido en el dictamen. Si persistiera el empate, se atenderá a la
mayor puntuación alcanzada en la entrevista de acreditación de méritos y, en último
término, por sorteo entre las personas aspirantes interesadas. Tras él, se situará la
persona aspirante con el número 2 y así sucesivamente.
11. En ningún caso podrá superarse la suma total de las plazas ofertadas en la
presente convocatoria ni ofrecerse a un candidato plazas de naturaleza distinta a aquélla
en la que hubiera demostrado su aptitud.
12. También podrá el Consejo General del Poder Judicial rechazar a una persona
aspirante, de forma motivada y previa audiencia, a pesar de la propuesta favorable del
Tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se hubiere tenido
conocimiento de alguna circunstancia que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 313.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suponga un demérito insuperable.
A los mismos efectos, y antes del ingreso en la Escuela Judicial, podrá someterse a las
personas aspirantes a un examen de personalidad y aptitud para el desarrollo de las
funciones judiciales.
13. Cumplidos los anteriores trámites, la Comisión Permanente del Consejo
dispondrá lo necesario para el comienzo de la siguiente fase teórico-práctica en la
Escuela Judicial, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de
plazas convocadas.
1. Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del
proceso selectivo, que tendrá una duración mínima de 16 semanas.
2. Comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases, con una
duración mínima, la primera, de ocho semanas y, la segunda, de ocho semanas. Las
personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas
selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la Escuela Judicial. La segunda
fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales correspondientes al orden
jurisdiccional respectivo.
3. El programa formativo del curso comprenderá la elaboración de resoluciones, el
análisis de jurisprudencia, la realización de seminarios y trabajos, así como todas las
actividades docentes que se estimen necesarias para el ejercicio de la función
jurisdiccional. Las mismas serán objeto de evaluación por el claustro de profesores. El
cve: BOE-A-2023-3862
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D) Curso de formación: