II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
C)
Sec. II.B. Pág. 22611
Entrevista de acreditación de méritos:
1. Con carácter previo a la celebración de la entrevista, el Tribunal se dirigirá a las
entidades u organismos en los que las personas aspirantes hubieran desarrollado con
anterioridad su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en su caso, a
los Servicios de Inspección o Salas de Gobierno correspondientes, a fin de tener
conocimiento directo y reservado de las demás incidencias que les hubieran afectado a
lo largo de su vida profesional y que pudieran tener importancia en orden a valorar su
aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Respecto a las personas candidatas que hayan ejercido la Abogacía, el Tribunal
pedirá al Consejo General de la Abogacía y a la Sala de Gobierno respectiva información
sobre aquellas incidencias de carácter disciplinario que hubieran afectado a la persona
aspirante durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas.
En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar información relativa a la intimidad de
las personas candidatas.
2. Las personas aspirantes que hubieren superado el dictamen serán convocadas
por el Tribunal a una entrevista personal, de una duración máxima de una hora, en la que
se debatirán los méritos aducidos y su currículum profesional.
Se celebrará en audiencia pública y será registrada en soporte audiovisual.
La entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la
formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan
de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los
conocimientos jurídicos de la persona candidata, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 313.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. En la entrevista, el Tribunal valorará los méritos profesionales de las personas
candidatas que se pongan de manifiesto a lo largo de su desarrollo, con arreglo a los
siguientes criterios:
4. Como consecuencia de la entrevista y por la aplicación de los criterios
expuestos, el Tribunal calificador podrá aumentar o disminuir motivadamente la
puntuación provisional concedida en la fase de valoración de méritos a cada aspirante en
un 25 por 100 de la misma como máximo. La disminución por debajo de la nota fijada de
conformidad con los apartados A.4 y A.5 de la base séptima determinará la no
superación de la fase de valoración de méritos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del
resultado de la entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación de cada
aspirante. A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un
instrumento de evaluación individualizado, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.
6. El Tribunal, por mayoría de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por
las personas aspirantes, los resultados tanto de la entrevista como del dictamen
realizado, y las informaciones recibidas conforme a lo establecido en el punto primero del
presente apartado C, podrá excluir mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en
quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducida de los datos objetivos del
expediente, por existir circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible
con la pertenencia a la Carrera Judicial, aun cuando se hubiese superado, a tenor del
baremo fijado, la puntuación mínima exigida. Todo ello de conformidad con lo prevenido
en el artículo 313.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
a) La formación jurídica en las materias propias de la convocatoria.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico.
d) La aptitud que se infiera del debate sobre los méritos aducidos.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
C)
Sec. II.B. Pág. 22611
Entrevista de acreditación de méritos:
1. Con carácter previo a la celebración de la entrevista, el Tribunal se dirigirá a las
entidades u organismos en los que las personas aspirantes hubieran desarrollado con
anterioridad su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en su caso, a
los Servicios de Inspección o Salas de Gobierno correspondientes, a fin de tener
conocimiento directo y reservado de las demás incidencias que les hubieran afectado a
lo largo de su vida profesional y que pudieran tener importancia en orden a valorar su
aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Respecto a las personas candidatas que hayan ejercido la Abogacía, el Tribunal
pedirá al Consejo General de la Abogacía y a la Sala de Gobierno respectiva información
sobre aquellas incidencias de carácter disciplinario que hubieran afectado a la persona
aspirante durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas.
En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar información relativa a la intimidad de
las personas candidatas.
2. Las personas aspirantes que hubieren superado el dictamen serán convocadas
por el Tribunal a una entrevista personal, de una duración máxima de una hora, en la que
se debatirán los méritos aducidos y su currículum profesional.
Se celebrará en audiencia pública y será registrada en soporte audiovisual.
La entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la
formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan
de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los
conocimientos jurídicos de la persona candidata, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 313.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. En la entrevista, el Tribunal valorará los méritos profesionales de las personas
candidatas que se pongan de manifiesto a lo largo de su desarrollo, con arreglo a los
siguientes criterios:
4. Como consecuencia de la entrevista y por la aplicación de los criterios
expuestos, el Tribunal calificador podrá aumentar o disminuir motivadamente la
puntuación provisional concedida en la fase de valoración de méritos a cada aspirante en
un 25 por 100 de la misma como máximo. La disminución por debajo de la nota fijada de
conformidad con los apartados A.4 y A.5 de la base séptima determinará la no
superación de la fase de valoración de méritos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del
resultado de la entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación de cada
aspirante. A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un
instrumento de evaluación individualizado, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.
6. El Tribunal, por mayoría de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por
las personas aspirantes, los resultados tanto de la entrevista como del dictamen
realizado, y las informaciones recibidas conforme a lo establecido en el punto primero del
presente apartado C, podrá excluir mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en
quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducida de los datos objetivos del
expediente, por existir circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible
con la pertenencia a la Carrera Judicial, aun cuando se hubiese superado, a tenor del
baremo fijado, la puntuación mínima exigida. Todo ello de conformidad con lo prevenido
en el artículo 313.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2023-3862
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a) La formación jurídica en las materias propias de la convocatoria.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico.
d) La aptitud que se infiera del debate sobre los méritos aducidos.