II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22610
conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 313 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
2. Se efectuará un dictamen escrito que se confeccionará por medios informáticos.
El dictamen versará sobre aspectos sustantivos y procesales de las materias de la
convocatoria y podrá contener uno o varios supuestos, inspirados sustancialmente en
casos reales tomados de la jurisprudencia.
El tiempo del que dispondrán las personas aspirantes será, como máximo, de cinco
horas, pudiendo señalar el Tribunal una duración inferior en atención a su grado de
dificultad.
En su momento, el Tribunal calificador indicará qué tipo de documentación podrán
utilizar las personas aspirantes para la realización del dictamen, o qué tipo de bases de
datos o documentos electrónicos se pondrán a su disposición a estos efectos.
El Tribunal calificador resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas
que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad, velando por que
compitan con el resto de las personas en condiciones de igualdad.
3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen de 0 a 30 puntos tanto para las
personas del turno general como del turno de personas con discapacidad. Para su
valoración se tendrá en cuenta:
a) La formación jurídica en las materias propias de la convocatoria.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar
conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.
A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento
de evaluación individualizado, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.
4. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará a las personas aspirantes
para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública que será
registrada en soporte audiovisual. El orden de actuación se regirá por lo establecido en
el apartado 1 de la base séptima.
5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidencia y por decisión
unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del
dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a
retirarse y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta
motivación de ello en el acta de la sesión correspondiente.
6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa
deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la
mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de la
Presidencia.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal le
concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la
suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún
caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre
el número de puntuaciones computadas, siendo la nota mínima para acceder a la
siguiente fase de 15 puntos tanto para las personas del turno general como para las
participantes del turno de personas con discapacidad.
7. Finalizadas las lecturas de los dictámenes, el Tribunal calificador hará pública la
relación de personas candidatas que hayan superado esta fase, y las convocará a la
realización de una entrevista en los términos recogidos en el apartado siguiente.
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22610
conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 313 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
2. Se efectuará un dictamen escrito que se confeccionará por medios informáticos.
El dictamen versará sobre aspectos sustantivos y procesales de las materias de la
convocatoria y podrá contener uno o varios supuestos, inspirados sustancialmente en
casos reales tomados de la jurisprudencia.
El tiempo del que dispondrán las personas aspirantes será, como máximo, de cinco
horas, pudiendo señalar el Tribunal una duración inferior en atención a su grado de
dificultad.
En su momento, el Tribunal calificador indicará qué tipo de documentación podrán
utilizar las personas aspirantes para la realización del dictamen, o qué tipo de bases de
datos o documentos electrónicos se pondrán a su disposición a estos efectos.
El Tribunal calificador resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas
que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad, velando por que
compitan con el resto de las personas en condiciones de igualdad.
3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen de 0 a 30 puntos tanto para las
personas del turno general como del turno de personas con discapacidad. Para su
valoración se tendrá en cuenta:
a) La formación jurídica en las materias propias de la convocatoria.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar
conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.
A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento
de evaluación individualizado, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.
4. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará a las personas aspirantes
para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública que será
registrada en soporte audiovisual. El orden de actuación se regirá por lo establecido en
el apartado 1 de la base séptima.
5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidencia y por decisión
unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del
dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a
retirarse y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta
motivación de ello en el acta de la sesión correspondiente.
6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa
deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la
mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de la
Presidencia.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal le
concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la
suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún
caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre
el número de puntuaciones computadas, siendo la nota mínima para acceder a la
siguiente fase de 15 puntos tanto para las personas del turno general como para las
participantes del turno de personas con discapacidad.
7. Finalizadas las lecturas de los dictámenes, el Tribunal calificador hará pública la
relación de personas candidatas que hayan superado esta fase, y las convocará a la
realización de una entrevista en los términos recogidos en el apartado siguiente.
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38