II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3862)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22618
servicios que le haya sido previamente valorada al aspirante en el apartado «d)»:
hasta 0,25 puntos por cada curso académico completo, o la proporción inferior que
corresponda a la duración del curso, teniendo en cuenta la/s asignatura/s impartida/s,
programa, el número de créditos correspondiente y el prestigio de la universidad o centro
docente en el que se imparta.
No se puntuarán las actividades docentes en las que no se acredite el número de
horas de formación efectivamente impartidas, así como las horas completas del curso
del que las mismas formen parte.
3. No se valorarán en este apartado las ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares tenidas en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «g)» de
este baremo.
Apartado I): realización de cursos de especialización jurídica, en materias propias del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de duración no inferior a trescientas
horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora (hasta 6 puntos):
1. Cada curso de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas
en centros oficiales o vinculados a centros oficiales en materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo se valorará con hasta un punto. Para la
valoración de los impartidos en centros no oficiales o vinculados a centros no oficiales,
se tendrá especialmente en cuenta su contenido, su valor educativo y la solidez docente
de la institución que lo imparta.
2. Los cursos de especialización jurídica de duración inferior a trescientas horas no
serán valorados.
3. No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas de
formación, tanto del curso como de la formación efectivamente recibida por la persona
aspirante.
4. En el supuesto de la realización de varios cursos en el mismo año académico o
natural, el tribunal, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, ponderará la efectiva y
necesaria dedicación a cada uno de ellos y, en consecuencia, podrá valorar
proporcionalmente la puntuación otorgada a los mismos.
5. La obtención de la suficiencia investigadora en materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo se valorará con hasta 2 puntos, sin que en
ningún caso se valoren créditos tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el
apartado «b)».
Apartado J): haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso a la Carrera Judicial (hasta 6 puntos):
1. Por haber superado alguno de los ejercicios orales de las pruebas convocadas
desde el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, acreditado por certificación extendida por dicho Órgano:
a) Desde 12,51 hasta 15 (o puntuación equivalente): 1 punto.
b) Desde 15,01 hasta 20 (o equivalente): 1,50 puntos.
c) Desde 20,01 hasta 25 (o equivalente): 2 puntos.
2. Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias
realizadas a partir del año 2003: 0,25 puntos por ejercicio aprobado, hasta un máximo de
un punto.
3. Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de
noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida
por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo
convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995, y por el Ministerio de Justicia en el caso
de ser anterior.
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22618
servicios que le haya sido previamente valorada al aspirante en el apartado «d)»:
hasta 0,25 puntos por cada curso académico completo, o la proporción inferior que
corresponda a la duración del curso, teniendo en cuenta la/s asignatura/s impartida/s,
programa, el número de créditos correspondiente y el prestigio de la universidad o centro
docente en el que se imparta.
No se puntuarán las actividades docentes en las que no se acredite el número de
horas de formación efectivamente impartidas, así como las horas completas del curso
del que las mismas formen parte.
3. No se valorarán en este apartado las ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares tenidas en cuenta para la puntuación asignada en el apartado «g)» de
este baremo.
Apartado I): realización de cursos de especialización jurídica, en materias propias del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de duración no inferior a trescientas
horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora (hasta 6 puntos):
1. Cada curso de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas
en centros oficiales o vinculados a centros oficiales en materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo se valorará con hasta un punto. Para la
valoración de los impartidos en centros no oficiales o vinculados a centros no oficiales,
se tendrá especialmente en cuenta su contenido, su valor educativo y la solidez docente
de la institución que lo imparta.
2. Los cursos de especialización jurídica de duración inferior a trescientas horas no
serán valorados.
3. No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas de
formación, tanto del curso como de la formación efectivamente recibida por la persona
aspirante.
4. En el supuesto de la realización de varios cursos en el mismo año académico o
natural, el tribunal, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, ponderará la efectiva y
necesaria dedicación a cada uno de ellos y, en consecuencia, podrá valorar
proporcionalmente la puntuación otorgada a los mismos.
5. La obtención de la suficiencia investigadora en materias propias del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo se valorará con hasta 2 puntos, sin que en
ningún caso se valoren créditos tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el
apartado «b)».
Apartado J): haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso a la Carrera Judicial (hasta 6 puntos):
1. Por haber superado alguno de los ejercicios orales de las pruebas convocadas
desde el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, acreditado por certificación extendida por dicho Órgano:
a) Desde 12,51 hasta 15 (o puntuación equivalente): 1 punto.
b) Desde 15,01 hasta 20 (o equivalente): 1,50 puntos.
c) Desde 20,01 hasta 25 (o equivalente): 2 puntos.
2. Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias
realizadas a partir del año 2003: 0,25 puntos por ejercicio aprobado, hasta un máximo de
un punto.
3. Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de
noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida
por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo
convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995, y por el Ministerio de Justicia en el caso
de ser anterior.
cve: BOE-A-2023-3862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38