III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3800)
Resolución de 7 de febrero de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con el centro docente IES Antonio Machado, de Alcalá de Henares, para la realización del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22123

indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización
correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
i) Las prácticas se ajustarán al programa formativo acordado por las partes. Este
programa formativo estará referido a lo establecido en la Ordenación Académica de la
Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la
Comunidad de Madrid para cada Título profesional.
j) El seguimiento del progreso del alumno en el centro de trabajo será supervisado
por el responsable designado por la entidad colaboradora en colaboración con el tutor
del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas
más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados
de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por los tutores del
centro docente y de la entidad colaboradora.
k) El programa formativo, así como los documentos de gestión, seguimiento y
evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la
Ordenación Académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
Segunda.

Compromisos de la entidad colaboradora.

a) La entidad colaboradora establecerá anualmente el número máximo de alumnos
autorizados a realizar las prácticas en sus instalaciones, atendiendo a sus propias
necesidades.
b) La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de
actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro docente,
según los apartados contemplados en el modelo oficial de programa formativo
establecido por la Comunidad de Madrid, a facilitar al alumno acceso a los medios e
instalaciones necesarios para su desarrollo.
c) La entidad colaboradora nombrará un responsable para la coordinación de las
actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y
consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente,
monitorizará el progreso del alumno y aportará los informes valorativos que contribuyen
a la evaluación. La entidad colaboradora facilitará al profesor-tutor del centro docente el
acceso a la misma en cumplimiento del proceso de seguimiento y valoración del alumno.
d) La entidad colaboradora se compromete a realizar el seguimiento y la valoración
del progreso de los alumnos, en colaboración con el profesor-tutor del centro docente,
siguiendo las directrices y modelos oficiales establecidos por la Comunidad de Madrid, y
en su caso, a la revisión del programa formativo, si una vez iniciado el período de
prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
e) Los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán
informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los
alumnos sujetos al convenio, de su duración, del horario de las actividades, y la
localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.
Compromisos del centro docente.

a) El centro docente velará por la calidad de las prácticas formativas con las
oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) El centro docente elaborará el programa formativo que regirá las prácticas del
alumno de conformidad con lo establecido en la normativa educativa del Ministerio de
Educación y Formación Profesional y de la Comunidad de Madrid, según el modelo
oficial establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La
programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora se
realizará conjuntamente con el responsable designado por ésta.
c) El centro docente proporcionará asesoría y apoyo a la entidad colaboradora en
cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la formación
en centros de trabajo, especialmente en la monitorización y valoración de las prácticas.

cve: BOE-A-2023-3800
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.