III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3800)
Resolución de 7 de febrero de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con el centro docente IES Antonio Machado, de Alcalá de Henares, para la realización del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22124

d) El centro docente comunicará a la entidad colaboradora la relación de alumnos
que se incorporarán para la realización de las prácticas, según modelo oficial establecido
por la Comunidad de Madrid.
e) El centro docente comunicará a la entidad colaboradora, antes de la
incorporación de los alumnos, los detalles y protocolo de tramitación de los seguros que
cubren la contingencia de accidentes, así como el procedimiento de reclamación
patrimonial que debiera seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles al
alumno durante la realización de las prácticas.
f) El centro docente informará a los alumnos de las condiciones de realización de
las prácticas en la entidad colaboradora, entre otras:
i. El alumno se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora,
mediante D.N.I. o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del
centro docente.
ii. El alumno cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y
seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.
iii. El alumno cumplirá el calendario, horario y programa formativo acordado con la
entidad colaboradora, y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor del centro
docente la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y
firmada, y, cualquier otro requisito establecido para la evaluación de las prácticas.
iv. El alumno seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así
como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
Cuarta. Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y seguros.

Quinta.

Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la
gestión del periodo de prácticas se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el
Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley

cve: BOE-A-2023-3800
Verificable en https://www.boe.es

a) El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de
la legislación en materia de Seguridad Social que afecten a las prácticas objeto de este
convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente
en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la entidad colaboradora.
b) El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que el
alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que
afectan a su actividad en el centro de trabajo, y sobre las medidas de prevención
personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas
medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su
estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del programa
formativo que deba desarrollar.
c) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a
tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el
Decreto 2078/71, de 13 de agosto. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería
con competencias en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo de la
Comunidad de Madrid pueda suscribir como seguro adicional para mejorar
indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
d) Corresponden al centro docente, o a la correspondiente Administración
Educativa en su caso, los gastos derivados de los seguros de accidentes y
responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio.