III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3800)
Resolución de 7 de febrero de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con el centro docente IES Antonio Machado, de Alcalá de Henares, para la realización del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22122

ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio para el desarrollo del periodo de formación en centros
de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados de las
enseñanzas de formación profesional, de acuerdo con las normas emitidas por la
Consejería con competencias en materia de Formación Profesional del Sistema
Educativo de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo
dispuesto en las cláusulas que figuran en este documento.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, podrá prorrogarse por
acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de dicho plazo de vigencia por un
período de cuatro años adicionales a través de adenda.
CLÁUSULAS
Naturaleza, duración y desarrollo de las prácticas.

a) Las prácticas objeto de este convenio formarán parte del plan de estudios del
alumno y su superación es obligada para la obtención del correspondiente título oficial.
b) Las prácticas tendrán naturaleza académica y carácter formativo y de su
realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o
de prestación contractual de servicios, no siéndole de aplicación la legislación al
respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia
de puestos de trabajo.
c) Los alumnos no podrán estar sujetos a ninguna relación laboral en vigor con la
entidad colaboradora en el momento de su inclusión en el convenio y durante todo el
periodo de prácticas.
d) La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún
puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella,
salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por
servicios contratados. En este caso, se considerará finalizado de modo inmediato el
periodo de prácticas del alumno, debiéndose comunicar este hecho por la entidad
colaboradora al director/a del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del
Área Territorial correspondiente.
e) Los alumnos no percibirán contraprestación económica alguna por la realización
de las actividades formativas en la entidad colaboradora. Igualmente, los alumnos no
realizarán ningún pago o desembolso en concepto de acceso a las prácticas en centros
de trabajo u organismos equiparados, gestión o realización de las mismas, o ningún otro
concepto.
f) Las prácticas se realizarán en los centros o unidades de trabajo de la entidad
colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la
entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores,
los alumnos también podrán realizar las prácticas en esta modalidad.
g) El personal militar que curse ciclos formativos de Formación Profesional y esté
acogido al permiso para la participación en cursos para la reorientación profesional
previsto en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, podrá realizar el periodo de formación práctica en centros de trabajo
en otras dependencias o unidades de las propias Fuerzas Armadas.
h) La duración total y fechas de realización de las prácticas se establecerá en el
correspondiente documento previsto en la Ordenación Académica de la Formación
Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado
anualmente por la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional
del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid. El horario, con carácter general,
estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la
duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose
las ocho h/día. Será posible realizar prácticas fuera del calendario escolar y horario

cve: BOE-A-2023-3800
Verificable en https://www.boe.es

Primera.