III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3811)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22210
La entrega de dichos fondos se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022. En
este sentido, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 36 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
Octava.
Reintegro de los fondos.
La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la entidad colaboradora establecidas
para la concesión de la subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Novena.
Compensación económica.
Cada una de las entidades colaboradoras recibirá, por la colaboración efectuada, una
compensación económica equivalente a un 1% del importe de los fondos distribuidos por
dicha entidad a los beneficiarios, correspondientes a las ayudas gestionadas y pagadas,
teniendo en cuenta la cláusula quinta.
Todo ello conforme a lo que establece el artículo 16.3 letra m) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En todo caso, para atender el total de estas compensaciones, se prevé una cuantía
máxima
total
de
495.049,50
euros,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 o
aquella que pueda sustituirla en el ejercicio siguiente en caso de que no se proceda al
pago de la totalidad de las ayudas en la anualidad vigente. En este sentido, se tendrá en
cuenta lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Décima.
Resolución del convenio y modificación.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en
sus cláusulas, en relación con las bases reguladoras.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
– Presidencia, que corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura,
Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales. La presidencia tendrá voto de
calidad en casos de empate.
– Un vocal, designado a propuesta de la administración firmante, con un nivel
mínimo 26.
– Un vocal por cada una de las entidades colaboradoras.
La Comisión de seguimiento se encargará de la correcta interpretación y ejecución
del convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en su
seguimiento.
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión de seguimiento, integrada por:
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22210
La entrega de dichos fondos se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022. En
este sentido, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 36 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
Octava.
Reintegro de los fondos.
La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la entidad colaboradora establecidas
para la concesión de la subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Novena.
Compensación económica.
Cada una de las entidades colaboradoras recibirá, por la colaboración efectuada, una
compensación económica equivalente a un 1% del importe de los fondos distribuidos por
dicha entidad a los beneficiarios, correspondientes a las ayudas gestionadas y pagadas,
teniendo en cuenta la cláusula quinta.
Todo ello conforme a lo que establece el artículo 16.3 letra m) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En todo caso, para atender el total de estas compensaciones, se prevé una cuantía
máxima
total
de
495.049,50
euros,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 o
aquella que pueda sustituirla en el ejercicio siguiente en caso de que no se proceda al
pago de la totalidad de las ayudas en la anualidad vigente. En este sentido, se tendrá en
cuenta lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Décima.
Resolución del convenio y modificación.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en
sus cláusulas, en relación con las bases reguladoras.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
– Presidencia, que corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura,
Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales. La presidencia tendrá voto de
calidad en casos de empate.
– Un vocal, designado a propuesta de la administración firmante, con un nivel
mínimo 26.
– Un vocal por cada una de las entidades colaboradoras.
La Comisión de seguimiento se encargará de la correcta interpretación y ejecución
del convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en su
seguimiento.
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión de seguimiento, integrada por: