III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3811)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22209
correspondiente. Asimismo, prepararán toda la documentación necesaria en la fase de
pago de los expedientes.
k) Entregar a cada beneficiario, en la cuenta corriente que este haya consignado en
la solicitud, el importe de la ayuda que finalmente corresponda pagarle.
l) Justificar la transferencia de la ayuda correspondiente a cada beneficiario ante la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y entregar la justificación de
ingreso presentada por los beneficiarios.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el
vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los
reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida, y someterse a
las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos
pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
o) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos
exigidos en la legislación de protección de datos personales.
p) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención, conforme a lo
dispuesto en la cláusula octava y demás normas aplicables.
Para el correcto desarrollo de sus funciones, así como para la coordinación de los
trabajos, gestión documental e intercambio de información, el órgano concedente
proporcionará a cada entidad colaboradora acceso a una aplicación informática que se
creará a este propósito.
La entidad colaboradora no podrá participar en la gestión y el pago de estas ayudas
respecto de aquellos beneficiarios de los que ostente representación o apoderamiento en
este procedimiento.
En caso de ser necesario, las entidades colaboradoras habrán de gestionar y pagar
las ayudas de aquellos solicitantes que no se cuenten entre sus miembros.
Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la gestión
conjunta del procedimiento de solicitud y concesión de estas ayudas, junto con las
entidades firmantes, exclusivamente en aquellas actuaciones de su estricta competencia
y de conformidad con las bases reguladoras previstas en la cláusula segunda.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a las entidades
colaboradoras las cuantías destinadas a las ayudas en los términos previstos en la
cláusula séptima.
Las cuantías de las transferencias obedecerán al montante concedido según lista
respectiva de beneficiarios, así como el montante correspondiente a la entidad de que se
trate en virtud de compensación económica por su gestión, conforme al porcentaje
previsto en el presente convenio.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que la entidad
colaboradora ha realizado a su vez, la transferencia bancaria en favor del beneficiario.
Séptima.
Entrega de los fondos a las entidades colaboradoras.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a cada entidad
colaboradora las cantidades correspondientes al total de las ayudas que estas hayan
gestionado, que estén correctamente justificadas, y cuyos pagos deban efectuar.
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22209
correspondiente. Asimismo, prepararán toda la documentación necesaria en la fase de
pago de los expedientes.
k) Entregar a cada beneficiario, en la cuenta corriente que este haya consignado en
la solicitud, el importe de la ayuda que finalmente corresponda pagarle.
l) Justificar la transferencia de la ayuda correspondiente a cada beneficiario ante la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y entregar la justificación de
ingreso presentada por los beneficiarios.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el
vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los
reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida, y someterse a
las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos
pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
o) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos
exigidos en la legislación de protección de datos personales.
p) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención, conforme a lo
dispuesto en la cláusula octava y demás normas aplicables.
Para el correcto desarrollo de sus funciones, así como para la coordinación de los
trabajos, gestión documental e intercambio de información, el órgano concedente
proporcionará a cada entidad colaboradora acceso a una aplicación informática que se
creará a este propósito.
La entidad colaboradora no podrá participar en la gestión y el pago de estas ayudas
respecto de aquellos beneficiarios de los que ostente representación o apoderamiento en
este procedimiento.
En caso de ser necesario, las entidades colaboradoras habrán de gestionar y pagar
las ayudas de aquellos solicitantes que no se cuenten entre sus miembros.
Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la gestión
conjunta del procedimiento de solicitud y concesión de estas ayudas, junto con las
entidades firmantes, exclusivamente en aquellas actuaciones de su estricta competencia
y de conformidad con las bases reguladoras previstas en la cláusula segunda.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a las entidades
colaboradoras las cuantías destinadas a las ayudas en los términos previstos en la
cláusula séptima.
Las cuantías de las transferencias obedecerán al montante concedido según lista
respectiva de beneficiarios, así como el montante correspondiente a la entidad de que se
trate en virtud de compensación económica por su gestión, conforme al porcentaje
previsto en el presente convenio.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que la entidad
colaboradora ha realizado a su vez, la transferencia bancaria en favor del beneficiario.
Séptima.
Entrega de los fondos a las entidades colaboradoras.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a cada entidad
colaboradora las cantidades correspondientes al total de las ayudas que estas hayan
gestionado, que estén correctamente justificadas, y cuyos pagos deban efectuar.
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.