III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3811)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 22208
Medios de garantía.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, no se
exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente para el
cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora. Tampoco
para la entrega o distribución de fondos por la misma, en uso de la previsión
contemplada en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinta.
Obligaciones y funciones de las entidades colaboradoras.
a) Las recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b) Realizar las actividades de difusión necesarias de conformidad con el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Informar con los medios a su alcance, publicar en su página web y/o tablón de
anuncios y mediante comunicaciones dirigidas a sus miembros de los procedimientos
para la solicitud de las ayudas, con los plazos, condiciones, trámites, formatos y
formularios específicos que deben presentar.
d) Comprobar que las solicitudes y los documentos que las acompañen, junto con
aquellos otros documentos e informaciones que el órgano concedente les proporcione,
se han presentado en el plazo establecido por la normativa aplicable.
e) Analizar las solicitudes y resto de documentos que las acompañen, junto con
aquellos otros documentos e informaciones que el órgano concedente les proporcione,
con vistas a comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que los
solicitantes deban cumplir para poder ser beneficiarios las ayudas, de conformidad con
las normas aplicables. En el desarrollo de esta función, las entidades colaboradoras
verificarán la autenticidad de toda la documentación que se les proporcione.
f) Preparar los requerimientos que el órgano concedente deba practicar a cada
solicitante, en caso de que la solicitud o los documentos que la acompañen no cumplan
los requisitos establecidos. Asimismo, analizarán la documentación con la que los
solicitantes subsanen los extremos requeridos, proporcionada por el órgano concedente,
y verificarán la autenticidad de la misma.
g) Certificar la relación de solicitantes que cumplen con los requisitos para ser
beneficiarios, junto con los importes de ayuda que a estos les correspondan, así como la
relación de solicitudes de ayuda que deban denegarse o desistirse, con vistas a que el
órgano concedente elabore las correspondientes propuestas de resolución, provisional y
definitiva, la resolución y el documento de gestión económica correspondiente.
Asimismo, prepararán toda la documentación necesaria para la fase de resolución de los
expedientes.
h) Comprobar que la documentación relativa a la justificación de las ayudas por
parte de los beneficiarios, proporcionada por el órgano concedente, se efectúa en el
plazo establecido en la normativa correspondiente.
i) Analizar toda la documentación relativa a la justificación de las ayudas, con vistas
a comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que, en este sentido,
los beneficiarios deban cumplir. En el desarrollo de esta función, las entidades
colaboradoras verificarán la autenticidad de toda la documentación que se les
proporcione (informe de órgano auditor, en el caso de los gastos de transporte y
combustible, y facturas y tickets, efectivamente pagados, en el resto de los casos).
j) Certificar la relación de beneficiarios que han justificado correctamente y que
cumplen con los requisitos para que se les pague la ayuda, junto con los importes de
ayuda que finalmente proceda pagar a cada uno de ellos y el importe total gestionado y
pagado, con vistas a que el órgano concedente elabore el documento de pago
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
serán obligaciones y funciones de las entidades colaboradoras:
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 22208
Medios de garantía.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, no se
exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente para el
cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora. Tampoco
para la entrega o distribución de fondos por la misma, en uso de la previsión
contemplada en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinta.
Obligaciones y funciones de las entidades colaboradoras.
a) Las recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b) Realizar las actividades de difusión necesarias de conformidad con el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Informar con los medios a su alcance, publicar en su página web y/o tablón de
anuncios y mediante comunicaciones dirigidas a sus miembros de los procedimientos
para la solicitud de las ayudas, con los plazos, condiciones, trámites, formatos y
formularios específicos que deben presentar.
d) Comprobar que las solicitudes y los documentos que las acompañen, junto con
aquellos otros documentos e informaciones que el órgano concedente les proporcione,
se han presentado en el plazo establecido por la normativa aplicable.
e) Analizar las solicitudes y resto de documentos que las acompañen, junto con
aquellos otros documentos e informaciones que el órgano concedente les proporcione,
con vistas a comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que los
solicitantes deban cumplir para poder ser beneficiarios las ayudas, de conformidad con
las normas aplicables. En el desarrollo de esta función, las entidades colaboradoras
verificarán la autenticidad de toda la documentación que se les proporcione.
f) Preparar los requerimientos que el órgano concedente deba practicar a cada
solicitante, en caso de que la solicitud o los documentos que la acompañen no cumplan
los requisitos establecidos. Asimismo, analizarán la documentación con la que los
solicitantes subsanen los extremos requeridos, proporcionada por el órgano concedente,
y verificarán la autenticidad de la misma.
g) Certificar la relación de solicitantes que cumplen con los requisitos para ser
beneficiarios, junto con los importes de ayuda que a estos les correspondan, así como la
relación de solicitudes de ayuda que deban denegarse o desistirse, con vistas a que el
órgano concedente elabore las correspondientes propuestas de resolución, provisional y
definitiva, la resolución y el documento de gestión económica correspondiente.
Asimismo, prepararán toda la documentación necesaria para la fase de resolución de los
expedientes.
h) Comprobar que la documentación relativa a la justificación de las ayudas por
parte de los beneficiarios, proporcionada por el órgano concedente, se efectúa en el
plazo establecido en la normativa correspondiente.
i) Analizar toda la documentación relativa a la justificación de las ayudas, con vistas
a comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que, en este sentido,
los beneficiarios deban cumplir. En el desarrollo de esta función, las entidades
colaboradoras verificarán la autenticidad de toda la documentación que se les
proporcione (informe de órgano auditor, en el caso de los gastos de transporte y
combustible, y facturas y tickets, efectivamente pagados, en el resto de los casos).
j) Certificar la relación de beneficiarios que han justificado correctamente y que
cumplen con los requisitos para que se les pague la ayuda, junto con los importes de
ayuda que finalmente proceda pagar a cada uno de ellos y el importe total gestionado y
pagado, con vistas a que el órgano concedente elabore el documento de pago
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
serán obligaciones y funciones de las entidades colaboradoras: