III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3811)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22207

Séptimo.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene capacidad financiera para
asumir, a través de su presupuesto de gastos, los compromisos económicos derivados
de la suscripción de este convenio con las entidades firmantes.
Octavo.
La adopción del presente convenio no supone cambio de la titularidad de las
competencias que sobre la materia corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y que se derivan del objeto del presente convenio. La formalización del
mismo se justifica en la mejora de la eficacia de la gestión pública, contribuyendo a la
realización de actividades de utilidad pública.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las Partes deciden suscribir el presente
convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, y las entidades colaboradoras firmantes para que,
actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, colaboren en la gestión y pago
de las ayudas recogidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Segunda.

Bases reguladoras y compromisos de las partes.

Las Partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en las bases reguladoras de
las ayudas objeto de gestión y pago, y que son las establecidas en el Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, la Orden Ministerial que sea dictada al amparo de los artículos 34.11 y 35.12 de
dicha norma, así como en la resolución del Director General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, de 14 de julio, por la que se convoca el proceso para la selección de
entidades colaboradoras para la gestión y pago de las medidas de financiación de los
costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y
acuicultura y la convocatoria de las ayudas mencionadas.
Las Partes se comprometen, cada una en su ámbito de actuación, a respetar lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con arreglo al artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, este Convenio tiene
una vigencia de dos años, y podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las
partes antes de su finalización, mediante la correspondiente adenda, sin que la duración
total del convenio pueda exceder la duración prevista en el artículo 16.2 de la citada Ley.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios de Colaboración y
Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Eficacia, duración y modificación del convenio.