III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3811)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22206
directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir
los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada
buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo
comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Conforme al artículo 35 de esa misma norma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación debe conceder una ayuda, en idéntico régimen al anterior, para cubrir los
costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada
empresa acuícola que hayan sido asumidos por estas durante el periodo comprendido
entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en sus artículos 34.11 y 35.12 faculta al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos y condiciones
establecidos en ambos artículos y para flexibilizar las condiciones previstas en ellos en
función de las disponibilidades presupuestarias y las decisiones que, en virtud del
artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, adopte la Comisión Europea.
Tercero.
En los artículos 34.7 y 35.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se
establece que las entidades asociativas representativas del sector de la pesca y la
acuicultura, respectivamente, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y
pago de las ayudas reguladas en dichos artículos, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades
colaboradoras suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las
condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de
acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.
Cuarto.
Mediante Resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura,
de 14 de julio de 2022, se convocó y resolvió procedimiento de selección de las
entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por otro lado, también está previsto que la Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores y de algunas Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores,
actúen como entidades colaboradoras en la gestión y pago de estas mismas ayudas.
Quinto.
Las entidades firmantes del presente convenio han manifestado su interés en
colaborar con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la gestión y pago de
las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Todas ellas
reúnen los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y así han sido designadas por resolución del Director
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de 23 de agosto de 2022.
Resultará de aplicación para las Partes que suscriben el presente convenio la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, supletoriamente,
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22206
directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir
los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada
buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo
comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Conforme al artículo 35 de esa misma norma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación debe conceder una ayuda, en idéntico régimen al anterior, para cubrir los
costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada
empresa acuícola que hayan sido asumidos por estas durante el periodo comprendido
entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en sus artículos 34.11 y 35.12 faculta al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos y condiciones
establecidos en ambos artículos y para flexibilizar las condiciones previstas en ellos en
función de las disponibilidades presupuestarias y las decisiones que, en virtud del
artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, adopte la Comisión Europea.
Tercero.
En los artículos 34.7 y 35.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se
establece que las entidades asociativas representativas del sector de la pesca y la
acuicultura, respectivamente, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y
pago de las ayudas reguladas en dichos artículos, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades
colaboradoras suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las
condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de
acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.
Cuarto.
Mediante Resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura,
de 14 de julio de 2022, se convocó y resolvió procedimiento de selección de las
entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por otro lado, también está previsto que la Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores y de algunas Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores,
actúen como entidades colaboradoras en la gestión y pago de estas mismas ayudas.
Quinto.
Las entidades firmantes del presente convenio han manifestado su interés en
colaborar con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la gestión y pago de
las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Todas ellas
reúnen los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y así han sido designadas por resolución del Director
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de 23 de agosto de 2022.
Resultará de aplicación para las Partes que suscriben el presente convenio la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, supletoriamente,
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.