III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3811)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22205
CP 03003, representada en este acto por Francisco Miguel Soler Delgado, según
acredita mediante los poderes presentados.
– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo con NIF
V27017284, domiciliada en Burela, Lugo, Porto Pesqueiro, CP 27880, representada en
este acto por José Basilio Otero Rodríguez, según acredita mediante los poderes
presentados.
– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Tarragona con
NIF V43290501, domiciliada en Tarragona, calle Nou de Sant Pau, 3.º, puerta 1-3,
CP 43004, representada en este acto por Eusebio Francisco Rosales Pepiol, según
acredita mediante los poderes presentados.
– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa con NIF
G20062956, domiciliada en Donostia, Gipuzkoa, calle Zuatzu, Edificio Ulia, 1.º, puerta 4Bj, CP 20018, representada en este acto por María Antonia Garmendia Ceberio, según
acredita mediante los poderes presentados.
– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia con NIF
V48094692, domiciliada en Bilbao, Bizkaia, calle Bailén, 7.º, puerta Bajo, CP 48003,
representada en este acto por Aurelio Bilbao Barandica, según acredita mediante los
poderes presentados.
– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón con
NIF V12029443, domiciliada en Grao Castellón, Castellón, Puerto Pesquero Castellón,
Muelle de Costa, CP 12100, representada en este acto por Sergio Albiol Zurita, según
acredita mediante los poderes presentados.
– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Cádiz con NIF V11402716,
domiciliada en Conil de La Frontera, Cádiz, calle Puerta de Cádiz, 1.º, CP 11140,
representada en este acto por Nicolás Fernández Muñoz, según acredita mediante los
poderes presentados.
Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación le corresponden y ejerce a través de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, dependiente de la Secretaría
General de Pesca, las competencias propias del departamento sobre planificación y
ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura,
de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos
comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura.
El 30 de marzo de 2022 se publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificado
posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y
se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación ha de conceder una ayuda, en régimen de concesión
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22205
CP 03003, representada en este acto por Francisco Miguel Soler Delgado, según
acredita mediante los poderes presentados.
– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo con NIF
V27017284, domiciliada en Burela, Lugo, Porto Pesqueiro, CP 27880, representada en
este acto por José Basilio Otero Rodríguez, según acredita mediante los poderes
presentados.
– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Tarragona con
NIF V43290501, domiciliada en Tarragona, calle Nou de Sant Pau, 3.º, puerta 1-3,
CP 43004, representada en este acto por Eusebio Francisco Rosales Pepiol, según
acredita mediante los poderes presentados.
– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa con NIF
G20062956, domiciliada en Donostia, Gipuzkoa, calle Zuatzu, Edificio Ulia, 1.º, puerta 4Bj, CP 20018, representada en este acto por María Antonia Garmendia Ceberio, según
acredita mediante los poderes presentados.
– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia con NIF
V48094692, domiciliada en Bilbao, Bizkaia, calle Bailén, 7.º, puerta Bajo, CP 48003,
representada en este acto por Aurelio Bilbao Barandica, según acredita mediante los
poderes presentados.
– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón con
NIF V12029443, domiciliada en Grao Castellón, Castellón, Puerto Pesquero Castellón,
Muelle de Costa, CP 12100, representada en este acto por Sergio Albiol Zurita, según
acredita mediante los poderes presentados.
– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Cádiz con NIF V11402716,
domiciliada en Conil de La Frontera, Cádiz, calle Puerta de Cádiz, 1.º, CP 11140,
representada en este acto por Nicolás Fernández Muñoz, según acredita mediante los
poderes presentados.
Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación le corresponden y ejerce a través de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, dependiente de la Secretaría
General de Pesca, las competencias propias del departamento sobre planificación y
ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura,
de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos
comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura.
El 30 de marzo de 2022 se publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificado
posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y
se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación ha de conceder una ayuda, en régimen de concesión
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.