III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-3811)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22211
La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo
caso, cuando lo solicite alguna de las Partes.
Duodécima.
Protección de datos.
Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Ambas Partes deben vigilar el cumplimiento de la normativa teniendo en cuenta la
seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad sobre hechos, informaciones,
conocimientos, documentos y otros elementos que puedan ser facilitados por
administraciones y organismos.
La entidad colaboradora estará obligada al cumplimiento de la normativa de
protección de datos mencionada, a informar a los solicitantes y beneficiarios del
tratamiento de sus datos personales, de su finalidad y legitimación, derechos que le
asisten y la comunicación de los mismos al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Decimotercera.
Resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.–La Secretaria
General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El representante de la entidad organización
de productores de pesca ANACEF, Juan Carlos Martín Fragueiro.–El representante de la
entidad Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores
(ANABAC), Anertz Muniategi Bilbao.–El representante de la entidad Asociación
Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR), Francisco Javier Ojeda GonzálezPosada.–El representante de la entidad Organización de Palangreros Guardeses
(OR.PA.GU.), Joaquín Cadilla Castro.–El representante de la entidad Organización de
Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias
(OPPC3), Edelmiro Ulloa Alonso.–El representante de la entidad Organización de
Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo, Edelmiro Ulloa Alonso.–El
representante de la entidad Organización de Productores Asociados de Grandes
Atuneros Congeladores, Julio Morón Ayala.–El representante de la entidad Organización
de Productores Nacional de Palangreros de Altura (OPNAPA), Juan José Sampedro
Rego.–El representante de la entidad Organización de Productores Pesqueros
Artesanales de la Lonja de Conil (OPP-72), Nicolás Fernández Muñoz.–El representante
de la entidad Organización de Productores Pesqueros de Almería (OPP-71), José María
Gallart García.–La representante de la entidad Asociación Empresarios de la Pesca
Almería (ASOPESCA), María Ángeles Cayuela Campoy.–El representante de la entidad
Organización de Productores de Pesca Puerto y Ría de Marín, Francisco Javier Teijeira
González.–El representante de la entidad Asociación de Armadores de Palangre de
Riveira y Aguiño, José Antonio González Lijo.–El representante de la entidad
Pescadores de Carboneras SCA (OPP-66), Francisco Hernández Alarcón.–El
representante de la entidad Organización de Productores Artesanales de Cantabria
(OPACAN), César Nates Fernández.–El representante de la entidad Asociación Nacional
de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR), Francisco Guil
cve: BOE-A-2023-3811
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22211
La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo
caso, cuando lo solicite alguna de las Partes.
Duodécima.
Protección de datos.
Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Ambas Partes deben vigilar el cumplimiento de la normativa teniendo en cuenta la
seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad sobre hechos, informaciones,
conocimientos, documentos y otros elementos que puedan ser facilitados por
administraciones y organismos.
La entidad colaboradora estará obligada al cumplimiento de la normativa de
protección de datos mencionada, a informar a los solicitantes y beneficiarios del
tratamiento de sus datos personales, de su finalidad y legitimación, derechos que le
asisten y la comunicación de los mismos al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Decimotercera.
Resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.–La Secretaria
General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El representante de la entidad organización
de productores de pesca ANACEF, Juan Carlos Martín Fragueiro.–El representante de la
entidad Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores
(ANABAC), Anertz Muniategi Bilbao.–El representante de la entidad Asociación
Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR), Francisco Javier Ojeda GonzálezPosada.–El representante de la entidad Organización de Palangreros Guardeses
(OR.PA.GU.), Joaquín Cadilla Castro.–El representante de la entidad Organización de
Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias
(OPPC3), Edelmiro Ulloa Alonso.–El representante de la entidad Organización de
Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo, Edelmiro Ulloa Alonso.–El
representante de la entidad Organización de Productores Asociados de Grandes
Atuneros Congeladores, Julio Morón Ayala.–El representante de la entidad Organización
de Productores Nacional de Palangreros de Altura (OPNAPA), Juan José Sampedro
Rego.–El representante de la entidad Organización de Productores Pesqueros
Artesanales de la Lonja de Conil (OPP-72), Nicolás Fernández Muñoz.–El representante
de la entidad Organización de Productores Pesqueros de Almería (OPP-71), José María
Gallart García.–La representante de la entidad Asociación Empresarios de la Pesca
Almería (ASOPESCA), María Ángeles Cayuela Campoy.–El representante de la entidad
Organización de Productores de Pesca Puerto y Ría de Marín, Francisco Javier Teijeira
González.–El representante de la entidad Asociación de Armadores de Palangre de
Riveira y Aguiño, José Antonio González Lijo.–El representante de la entidad
Pescadores de Carboneras SCA (OPP-66), Francisco Hernández Alarcón.–El
representante de la entidad Organización de Productores Artesanales de Cantabria
(OPACAN), César Nates Fernández.–El representante de la entidad Asociación Nacional
de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR), Francisco Guil
cve: BOE-A-2023-3811
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Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.