II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarios. (BOE-A-2023-3681)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 21869

disponible, de acuerdo a los plazos establecidos en la disposición final séptima de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, en caso de presentarse mediante representante,
deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los
procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo
indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión.
4. Las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes, expresa y
detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
solicitudes, y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española.
5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo I. Esas
instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la página web del Ministerio
de Justicia.
6. El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 31,10 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas a las que se refiere el apartado
decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las
bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en
cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, que son:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste
oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos, un mes
antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
I. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos serán verificados, en todo caso y salvo que conste oposición expresa
de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de
empleo, y el citado certificado deberá presentarse anexo a la solicitud.
II. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada
haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

cve: BOE-A-2023-3681
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Núm. 37