II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarios. (BOE-A-2023-3681)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 21868
La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o
cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
Cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las
entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya
relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en
soporte papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la señora Directora
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle Bolsa, núm. 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, también se
podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una
incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario de los sistemas. En ambos casos se debe acreditar documentalmente la
imposibilidad. En ambos supuestos, se elegirá la opción «realice su inscripción
presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la
parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres
copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la
entidad colaboradora. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0041034- S.G. del Notariado y
de los Registros, poniendo en ASUNTO: NOTARIAS 2023, y se deberá adjuntar la
documentación acreditativa de la imposibilidad. Igualmente, se dirigirá a la referida Unidad
de registro, con el mismo nombre en Asunto, toda aquella documentación que deba
presentarse a lo largo del proceso selectivo.
En caso de presentarse la solicitud mediante representante se elegirá la opción «realice
su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán
pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla,
constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y
ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud (ejemplar para la Administración), previo
pago de la correspondiente tasa, se deberá presentar electrónicamente al representar a una
persona interesada que está obligada a relacionarse electrónicamente con la
Administración, dirigida a la Unidad EA0041034- S.G. del Notariado y de los Registros,
poniendo en ASUNTO: NOTARIAS 2023 y se deberá adjuntar la documentación que
acredite la representación. A estos efectos, se considerará válidamente acreditada la
representación mediante escrito original firmado por la persona representada del que resulte
la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta Dirección General por vía
electrónica junto con la propia instancia suscrita por la persona interesada. La Dirección
General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos de su cotejo. En todo caso
podrá acreditarse la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica, o a través de
la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos cuando esté
cve: BOE-A-2023-3681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 21868
La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o
cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
Cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las
entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya
relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en
soporte papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la señora Directora
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle Bolsa, núm. 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, también se
podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una
incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario de los sistemas. En ambos casos se debe acreditar documentalmente la
imposibilidad. En ambos supuestos, se elegirá la opción «realice su inscripción
presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la
parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres
copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la
entidad colaboradora. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0041034- S.G. del Notariado y
de los Registros, poniendo en ASUNTO: NOTARIAS 2023, y se deberá adjuntar la
documentación acreditativa de la imposibilidad. Igualmente, se dirigirá a la referida Unidad
de registro, con el mismo nombre en Asunto, toda aquella documentación que deba
presentarse a lo largo del proceso selectivo.
En caso de presentarse la solicitud mediante representante se elegirá la opción «realice
su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán
pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla,
constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y
ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud (ejemplar para la Administración), previo
pago de la correspondiente tasa, se deberá presentar electrónicamente al representar a una
persona interesada que está obligada a relacionarse electrónicamente con la
Administración, dirigida a la Unidad EA0041034- S.G. del Notariado y de los Registros,
poniendo en ASUNTO: NOTARIAS 2023 y se deberá adjuntar la documentación que
acredite la representación. A estos efectos, se considerará válidamente acreditada la
representación mediante escrito original firmado por la persona representada del que resulte
la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta Dirección General por vía
electrónica junto con la propia instancia suscrita por la persona interesada. La Dirección
General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos de su cotejo. En todo caso
podrá acreditarse la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica, o a través de
la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos cuando esté
cve: BOE-A-2023-3681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37