II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarios. (BOE-A-2023-3681)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 21870

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas. Conforme a ello:
– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las
familias numerosas de categoría especial.
– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de
las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este
supuesto de 15,55 euros.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las
personas heridas y fallecidas.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, si la persona interesada
ha realizado oposición expresa a la verificación de datos en la Plataforma de Intermediación de
Datos por el órgano gestor o, en los casos que proceda, no ha autorizado expresamente la
consulta, deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada
anteriormente; en todo caso, para el supuesto d), deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la
documentación justificativa relacionada al respecto.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello, así como la expedición de certificados de participación y de calificación
obtenida en las oposiciones. El nombre, apellidos y número del documento de identidad
se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
8. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
9. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión de la persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2023-3681
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Núm. 37