III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3787)
Resolución 420/38048/2023, de 3 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, para facultar la inserción laboral de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 22049

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para
el Museo del Ejército.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-ley.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (comisión) formada por un representante de cada una de
las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la entidad
CECAP.
La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en
vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan
cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así como la interpretación
de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad, por lo menos, anual, y de manera
extraordinaria siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo.
Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio
mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que
se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión
Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de
las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos
años, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder de

cve: BOE-A-2023-3787
Verificable en https://www.boe.es

Novena.