III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3787)
Resolución 420/38048/2023, de 3 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, para facultar la inserción laboral de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22048
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de
tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener
el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse.
Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios que causen a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército, con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la entidad
CECAP lo pondrá en conocimiento de la persona que incumple y, si persiste en el
mismo, la entidad CECAP le invitará a abandonar la instalación militar.
cve: BOE-A-2023-3787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22048
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de
tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener
el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse.
Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios que causen a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército, con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la entidad
CECAP lo pondrá en conocimiento de la persona que incumple y, si persiste en el
mismo, la entidad CECAP le invitará a abandonar la instalación militar.
cve: BOE-A-2023-3787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37