III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3787)
Resolución 420/38048/2023, de 3 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, para facultar la inserción laboral de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22050

cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el
artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin propuesto.
El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.

Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c)
y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-3787
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y
Berea.–Por el Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa
social sin ánimo de lucro de C-LM, S. Microcoop. de C-LM, El Presidente, Andrés
Martínez Medina.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X