III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-3822)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Aljarafe, de 69,6 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación subestación "SET FV Aljarafe 30/220 kV" y línea eléctrica 220 kV "SET FV Aljarafe-SET Santiponce", en Salteras y Valencina de la Concepción (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22286
todo caso a la normativa vigente. Igualmente, llegado el momento, tramitarán el acuerdo
de ocupación de terreno.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió Acuerdos en materia de servidumbres
aeronáuticas por los que autoriza, respectivamente, la instalación de la planta solar
Aljarafe 90,5 MWp, la subestación transformadora FV Aljarafe y la línea área de alta
tensión, en los que se establecen condicionados técnicos.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Salteras, de la Diputación
Provincial de Sevilla, de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, de
E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., y de Enagás, SA; por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 1 de junio de 2021.
Asimismo, se remitió el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental
acompañados de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Medio
Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Dirección General de Emergencias y
protección Civil de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, concretada mediante
Resolución de fecha 12 de mayo del 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que Enel deberá cumplir todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten
contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán definidas debidamente en el
proyecto y serán de obligado cumplimiento para Enel. La DIA establece que se prestará
especial atención al cumplimiento de todas las condiciones propuestas por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.
El programa de vigilancia ambiental, se completará con los aspectos adicionales que
se mencionan en el apartado «4.3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de
la DIA.
Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta
en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de
otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta
solar fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Santiponce 220 kV,
propiedad de REE.
cve: BOE-A-2023-3822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22286
todo caso a la normativa vigente. Igualmente, llegado el momento, tramitarán el acuerdo
de ocupación de terreno.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió Acuerdos en materia de servidumbres
aeronáuticas por los que autoriza, respectivamente, la instalación de la planta solar
Aljarafe 90,5 MWp, la subestación transformadora FV Aljarafe y la línea área de alta
tensión, en los que se establecen condicionados técnicos.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Salteras, de la Diputación
Provincial de Sevilla, de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, de
E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., y de Enagás, SA; por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 1 de junio de 2021.
Asimismo, se remitió el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental
acompañados de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Medio
Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Dirección General de Emergencias y
protección Civil de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, concretada mediante
Resolución de fecha 12 de mayo del 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que Enel deberá cumplir todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten
contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán definidas debidamente en el
proyecto y serán de obligado cumplimiento para Enel. La DIA establece que se prestará
especial atención al cumplimiento de todas las condiciones propuestas por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.
El programa de vigilancia ambiental, se completará con los aspectos adicionales que
se mencionan en el apartado «4.3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de
la DIA.
Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta
en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de
otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta
solar fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Santiponce 220 kV,
propiedad de REE.
cve: BOE-A-2023-3822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37